Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y ORIENTAL BANK
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA
Apelantes
KLAN201600643
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D AC2014-2315 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado (ELA) y solicita la revisión de una sentencia sumaria emitida el 16 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), notificada a las partes el 21 de marzo de 2016. Mediante la misma, el foro de instancia declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por Universal Insurance Company y Oriental Bank (en conjunto la parte apelada) y ordenó al ELA a devolver el vehículo confiscado, o en la alternativa, el valor de la tasación la cual fue calculada en ocho mil dólares ($8,000).

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según consta en autos, el 31 de julio de 2014, la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2010, tablilla HSS-688 por haberse utilizado alegadamente en violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y por violación al Artículo 7.02 de la Ley de Tránsito. Al momento de la ocupación del vehículo se encontraba registrado a nombre de Pedro Luis Parrilla López (el señor Parrilla).

El 25 de agosto de 2015 la parte apelada presentó una demanda impugnando la confiscación efectuada por el Estado Libre Asociado (ELA). Oriental Bank compareció en la Demanda como la entidad financiera que otorgó el contrato de venta condicional con interés propietario sobre el vehículo confiscado con un gravamen inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y Universal Insurance Company como la compañía aseguradora que expidió la póliza de seguro con cubierta de confiscación a favor del vehículo en controversia. Posteriormente, el ELA presentó su correspondiente contestación a demanda.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2015 la parte apelada presentó su Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Parcial.

Informó que los cargos criminales presentados en contra del señor Parrilla habían sido desestimados bajo la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal el 20 de enero de 2015, por lo que, solicitó que se declarara con lugar la demanda aplicando la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en vista de que el delito por el cual fue confiscado el vehículo fue desestimado, y por consiguiente, no existía nexo entre la comisión del delito y el vehículo confiscado. Por su parte, el ELA presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria afirmando que el proceso de confiscación es uno independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar en contra de la persona. Expuso que la confiscación era una acción in rem, por lo que, se podía continuar con el proceso de confiscación del bien ocupado. Evaluada las mociones presentadas por las partes, el TPI emitió sentencia. En la misma, concluyó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, los cargos por los cuales fue acusado el señor Pedro L. Parrilla López-Cepero fueron desestimados a tenor con la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, supra. Del expediente no surge que de dicha determinación el Ministerio Público haya presentado nuevamente los cargos. Por lo tanto, la Sentencia advino final y firme. Siendo ello así, los cargos presentados en contra de Pedro L. Parrilla López-Cepero fueron desestimados eso provocó una exoneración total y definitiva del imputado. Por consiguiente, procede la devolución del vehículo confiscado.

De lo contrario, permitiríamos la confiscación de un bien sin que nadie sea convicto de un delito, extendiendo irrazonablemente la ficción jurídica en la que se funda la acción, al extremo de que una “cosa” por sí misma sería culpable de la comisión de un acto delictivo”. Cooperativa de Seguros Múltiples v. ELA, supra a la pág. 681. Nuestro ordenamiento jurídico no permite tal incongruencia. Id.

a la pág. 681. Al no ser favorecidas por las cortes las confiscaciones y al interpretarse restrictivamente los estatutos que als autorizan, hemos sostenido que tal interpretación debe resultar “consistente con la justicia y los dictados de la razón natural”. Del Toro v. E.L.A., supra, a la pág. 988.

Inconforme con dicha determinación, el ELA presentó su recurso de apelación señalando la comisión del siguiente error por el TPI:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EN EL CASO CIVIL DE CONFISCACION, EL RESULTADO FAVORABLE EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE QUE AL LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, EXPRESAMENTE ESTABLECE LA INDEPENDENCIA DE LA ACCION CONFISCATORIA DE LA ACCION PENAL.

Por su parte, la parte apelada presento su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-II-

-A-

El Tribunal Supremo ha definido la confiscación como el acto que lleva a cabo el Estado de ocupar e investir para sí todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relación de determinados delitos. Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907, 912-13 (2007), citando a First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835, 842-43 (2005). El proceso de confiscación está regulado por la Ley Uniforme...

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