Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601105
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201601105
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm.: J VI 96G0091 y Otros Sobre: Asesinato Primer Grado y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Héctor Luis Martínez Vázquez (señor Martínez o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 10 de junio de 2016. Solicita que se expida el auto de certiorari y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 26 de mayo de 2016, notificada el 1 de junio de 2016. Mediante dicho dictamen se declara no ha lugar su Moción en solicitud de reconsideración de sentencia mediante la conformidad de las enmiendas del nuevo C(ó)digo Penal de Puerto Rico, Ley 246 del 26 de diciembre de 2014 en la 12ma Asamblea, 4ta Sección (sic) Legislativa Ordinaria. Seg(ú)n enmendada.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos en el 1996, el señor Martínez está cumpliendo sentencia de 45 años de reclusión impuesta por el TPI el 24 de octubre de 1996, tras éste declararse culpable por una (1) infracción al Artículo 83 del Código Penal de 1974, 33 LPRA ant. sec. 4002 (asesinato en segundo grado); y por una (1) infracción al Artículo 6 (posesión de arma de fuego sin licencia) y otra al Artículo 8 (portación sin licencia de arma cargada) de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, 25 LPRA ant.

secs. 416 y 418; casos criminales número J VI96G0091; J LA96G0384 J LA96G0385, respectivamente. El peticionario cumple una sentencia de treinta (30) años por la infracción al Código Penal de 1974 consecutiva con una pena de cinco (5) años por la infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas, consecutiva a su vez con la pena de diez (10) por la infracción al Artículo 8 de dicha Ley.

En relación al presente caso, el 3 de mayo de 2016, enviado por correo el 5 de mayo de 2016 y recibido por la Secretaría del TPI el 9 de dicho mes y año, el señor Martínez presenta por derecho propio Moción en solicitud de reconsideración de sentencia mediante la conformidad de las enmiendas del nuevo C(ó)digo Penal de Puerto Rico, Ley 246 del 26 de diciembre de...

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