Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201501382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501382
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016

LEXTA20160722-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

WANDA J. RÍOS COLORADO, et als
Peticionarios
MUNICIPIO DE SALINAS
Parte Interventora
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
(OGPe)
Agencia Recurrida
KLRA201501382
Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sobre: Permiso de Construcción de Monopole para Coubicación de Antena de Comunicaciones Núm. 2013-220129-PCO-21001
MUNICIPIO DE SALINAS
Parte Interventora
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
(OGPe)
Agencia Recurrida
WIRELESS SOLUTION, INC.
Concesionaria Recurrida
KLRA201501396 Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sobre: Permiso de Construcción de Monopole para Coubicación de Antena de Comunicaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2016.

El 11 y 15 de diciembre de 2015, respectivamente, la Sra. Wanda J. Ríos Colorado por sí y en representación de los residentes de la Urbanización La Margarita del Municipio de Salinas (Parte Interventora); y el Municipio de Salinas (Municipio) comparecen separadamente ante este Tribunal. Solicitan la revisión de una Resolución emitida el 18 de noviembre de 2015 por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Reconsideración de OGPe).

Mediante ésta, la División de Reconsideración de OGPe declaró no ha lugar las solicitudes de reconsideración de la Parte Interventora y del Municipio. El 17 de mayo de 2016, ordenamos la consolidación de los recursos de epígrafe KLRA201501382 y KLRA201501396, por ambos recurrir de la misma Resolución de la División de Reconsideración de OGPe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El presente caso se originó luego de que Wireless Solutions Inc. (Proponente) le solicitó a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) un permiso de construcción de una antena de telecomunicaciones dentro de los límites de un Distrito Comercial Uno (C-1) en el Barrio Pueblo del Municipio de Salinas. En atención a lo anterior, la Parte Interventora le solicitó a la OGPe participar del proceso para oponerse a la construcción de este proyecto.

Tras los trámites de rigor, el 8 de mayo de 2015, la OGPe le otorgó al Proponente el permiso de construcción. La Parte Interventora advino en conocimiento de lo anterior el 13 de julio de 2015. Así las cosas, el 17 de julio de 2015, la Parte Interventora presentó solicitud de reconsideración ante la División de Reconsideración de la OGPe. Planteó, entre otros asuntos, que la OGPe no celebró vistas públicas, que el proyecto no guarda la distancia de las residencias requerida, que no colocó el rótulo al momento de la presentación del permiso, que el proyecto está ubicado en zona inundable AE, que no se demostró la necesidad de ubicar el proyecto en dicho lugar y que existe una preocupación por la salud de los vecinos.

Por su parte, el Municipio solicitó reconsideración el 27 de julio de 2015.

Argumentó que la OGPe debió: (1) requerirle al Proponente cumplir con la Ley Núm. 89 de junio de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 125 de agosto de 2014; (2) permitirle al Municipio y a la Parte Interventora participar del proceso de evaluación del permiso; y (3) determinar que el Proponente incumplió las disposiciones de ubicación y los requisitos de notificación a los colindantes.

El 18 de agosto de 2015, la OGPe emitió Resolución concediendo la intervención de la Parte Interventora, la cual notificó el 15 de septiembre del mismo año.1

Luego de varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2015, la División de Reconsideración de la OGPe celebró la vista de reconsideración a la cual compareció la Parte Interventora, varios vecinos de la Comunidad La Margarita, el Municipio, sus correspondientes representantes legales y el agrimensor Rafael Díaz Ramos. Por la parte proponente compareció su representación legal y los ingenieros Erika Acantara y Carlos E. García Ortiz. Celebrada la vista y evaluado el expediente administrativo determinó que:

[d]e la prueba presentada y creída surge que la parte Proponente del proyecto notificó en un radio a los colindantes dueños de propiedades, según el Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM). Obra en autos el listado de notificación a residencias en radio según el CRIM y un círculo de 100 metros. Además se sometió el edicto que se publicó y las cartas devueltas. Se notificó al colindante al otro lado de la calle. Surge de la documentación presentada que la propiedad de la Sra. Wanda J. Ríos Colorado está fuera del radio de notificación del proyecto. El Municipio aceptó que se le dio conocimiento del proyecto en el mes de mayo. Se solicitaron comentarios al municipio, como parte de la documentación requerida, previo a la radicación del proyecto.

El Distrito es uno Comercial Uno (C-1) en el Barrio Pueblo de Salinas. La propiedad ubica en una Zona AD sin que esto signifique una prohibición para edificar; la reglamentación vigente dispone que se aplicarán las disposiciones del Reglamento Planificación Núm. 13. La parte concesionaria del permiso aclaró que ninguno de los equipos se colocará bajo el nivel base de inundación. Del expediente del caso surge que no existen variaciones. El caso fue presentado como uno ministerial. El expediente cuenta con la información necesaria para sostener su aprobación. La parte recurrente no logró derrotar la presunción de legalidad y corrección de la cual goza la determinación de la OGPe.

Al caso le es de aplicación el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, con vigencia del 24 de marzo de 2015, en adelante Reglamento Conjunto. El Capítulo 41 se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000 conocida como Ley Sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones en Puerto Rico. Este establece las normas y procedimientos necesarios para la obtención de autorizaciones y permisos para los proyectos de instalación y ubicación de torres y facilidades de telecomunicaciones. Para este tipo de solicitud no se dispone la celebración de vista pública; es un caso certificado y no se solicitan variaciones.2

En virtud de lo anterior, la División de Reconsideración de la OGPe sostuvo la determinación de la OGPe que otorgó el permiso de construcción y denegó las solicitudes de reconsideración de la Parte Interventora y del Municipio.

No conformes, la Parte Interventora y el Municipio recurren separadamente ante nos mediante sus respectivos recursos de revisión administrativa.

Primeramente, la Parte Interventora plantea la comisión de los siguientes errores:

Erró la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe al declarar No Ha [L]ugar la Reconsideración radicada por la Recurrente y mantener la determinación de la OGPe aprobando el permiso de construcción de una antena de telecomunicaciones tipo monopole en un área inundable en detrimento de la Comunidad colindante y ubicada aguas abajo a dicho proyecto y violentando el debido proceso de ley a las recurrentes.

Erró la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe al no considerar que la [OGPe] no atendió con rigurosidad el problema de la inundabilidad del área en atención a la clasificación del terreno según Certificación de la Junta de Planificación así como no evaluó los méritos, el contenido y la veracidad de la solicitud de permiso de construcción radicada.

Erró la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe al no considerar ni evaluar y discutir los planteamientos en oposición de las partes interventoras así como atender la solicitud del permiso de construcción de una antena de telecomunicaciones del promovente como una acción ministerial sin la celebración de vistas públicas.

Por su parte, el Municipio alega la comisión de los siguientes errores:

Falta de Notificación sobre el Informe del Oficial Examinador[.]

Falta de Notificación al Municipio[.]

Falta de Notificación a los colindantes[.]

Erró la División de Reconsideración al concluir que se cumplió con los requisitos de construcción en Zona Inundable[.]

Erró la División de Reconsideración al concluir que el proyecto cumple con la distancia requerida a las residencias[.]

Erró la División de Reconsideración al concluir que el concesionario cumplió con todos los requisitos para obtener el permiso establecido en la sección 44.7.1 del...

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