Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201600732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600732
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016

LEXTA20160726-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2016-173

JUAN DE LEON RODRIGUEZ, POR SI Y COMO REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE TAXISTAS DE PUERTO RICO, INC.; FEDERACION DE TAXISTAS DE PUERTO RICO, INC. Recurrentes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ING. MIGUEL TORRES DIAZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS Recurridos
KLRA201600732
Revisión Administrativa Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SJ2016CV00174 (904) Injuction Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Jueza Grana Martínez y el Juez Flores García.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2016.

Comparece la Federación de Taxistas de Puerto Rico, Inc. (Federación de Taxistas o los recurrentes) mediante Petición de Solicitud de Impugnación presentada el 18 de julio de 2016. Nos solicitan que declaremos nula las Guías Administrativas Para la Operación Provisional para las Empresas de Redes de Transporte, emitidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el 15 de julio de 2016, por no haberse cumplido con el procedimiento reglamentario para su aprobación que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan a la luz del derecho aplicable, procedemos a decretar nulo el referido reglamento.

I.

El 15 de julio de 2016 el Secretario del DTOP, el Ing. Miguel Torres Díaz, emitió la Resolución 2016-12 mediante la cual estableció las Guías Administrativas Para la Operación Provisional para las Empresas de Redes de Transporte (Guías).

A raíz de ello, la Federación de Taxistas acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Impugnación. En su solicitud, la Federación de Taxistas alega que de un examen de las Guías “es forzoso concluir que a todas luces se tratan de normas y reglas de aplicación general que impone obligaciones y establece un patrón de conducta que tiene fuerza de ley para el tipo de empresas de redes de transporte.”1

A su vez, añaden que, independiente de que fueran denominadas como “guías” en efecto se trata de un reglamento y el DTOP no cumplió con los requisitos de notificación, participación ciudadana, presentación en el Departamento de Estado y publicación según lo requiere la LPAU. Por lo que, entienden que el mismo es nulo por no cumplir con el proceso de reglamentación que dispone la LPAU.

Así las cosas, el 18 de julio de 2016, le concedimos a la Procuradora General un término para que se expresara en cuanto a la Moción en Auxilio de Jurisdicción y en cuanto a la Solicitud de Impugnación. A su vez, se le requirió que se expresara sobre el alcance de la Ley Núm. 68 de 18 de mayo de 2015 (Ley Núm. 68-2015) en cuanto a la controversia planteada.

El 21 de junio de 2016 compareció el DTOP mediante un escrito titulado Moción en Cumplimiento de Resolución emitida por el Honorable Tribunal de Apelaciones en relación a Moción de Auxilio de Jurisdicción presentada por la parte recurrente Federación de Taxistas de Puerto Rico, Inc. En la misma alega que este Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso presentado. Arguye que, a tenor con el inciso (m) de la Sección 1.3 de la LPAU, según enmendada por la Ley Núm.

68-2015, las Guías aprobadas no son un reglamento por lo que no tienen que cumplir con las secciones 2.1. 2.2 y 2.3 de la LPAU ni con el requisito de radicación ante el Departamento de Estado para obtener su vigencia dentro de los 30 días de su radicación según dispone la sección 2.8 de la misma Ley. No tratándose de un reglamento sostienen que no es de aplicación la sección 2.7 de la LPAU. Siendo así, sostiene que no tenemos jurisdicción para revisar las Guías en cuestión.

Contando con la comparecencia de ambas partes procedemos a atender la controversia.

II.

Una Regla o Reglamento es cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general, que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o su suspensión de una regla existente. Sección 1.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA §2102 (m).

La LPAU exige que las agencias administrativas cumplan con determinados procesos y requisitos al momento de aprobar, enmendar o derogar una regla o reglamento legislativo. 3 LPRA §2121-2141.2

Por lo contrario, la propia definición de regla legislativa, exime del cumplimiento de estos requisitos a los reglamentos internos y conforme la Ley Núm. 68-2015, los documentos guías, entre otros. A este último grupo de reglas se le denomina reglas no-legislativas. 3 LPRA §2102(e). Del precepto citado...

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