Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201501843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501843
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016

LEXTA20160728-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

PANEL XII

FERNANDO LUIS RIVERA MARTÍNEZ y YURAIMA RIVERA DE JESÚS
APELANTES
EX PARTE
KLAN201501843
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Utuado Caso Civil Núm.: LEX2012-0034 Sobre: Declaración de incapacidad y nombramiento de tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y el Jueza Vicenty Nazario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de julio de 2016.

El 9 de julio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado le otorgó la tutela del señor Jaime Oscar Rivera Martínez (Jaime Oscar) a su esposa, Ana R. Medina Santiago (señora Medina Santiago) por razón de su incapacidad. Por estar en desacuerdo, los apelantes, Fernando Luis Rivera Martínez y Yuraima Rivera De Jesús, nos solicitan que dejemos sin efecto el mencionado dictamen.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la transcripción de las vistas celebradas, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

Fernando Luis Rivera Martínez y Yuraima Rivera De Jesús, hermano e hija de Jaime Oscar, respectivamente, solicitaron al tribunal declararlo incapaz y nombrarle un tutor debido a que éste último se encontraba inhabilitado para administrar su persona y sus bienes. Anejaron a su petición el Certificado Médico expedido por el doctor Tomás Narváez, en el que se detalló todo el historial médico de Jaime Oscar.

Jaime Oscar había contraído nupcias con la señora Medina Santiago el 4 de agosto de 2001 bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Fernando Luis y Yuraima alegaron que Medina Santiago ha incumplido con su obligación de velar por los mejores intereses y bienestar de Jaime Oscar, por lo que se oponen a que sea nombrada como su tutora legal.

Sustentaron su petición detallando que en una ocasión ésta radicó una querella maliciosa contra Jaime Oscar que no prosperó, explotó financieramente sus bienes y le restringió la libertad en varias ocasiones hospitalizándolo en distintas instituciones mentales.

Más tarde, Medina Santiago contestó la petición de nombramiento de tutor y arguyó que era irrazonable que la separaran de su esposo. Añadió que la petición proponía relitigar asuntos ya atendidos por la Sala Municipal de Utuado. Solicitó que se declarara no ha lugar la petición de nombramiento de tutor por las partes estar haciendo “forum shopping” o que se desestimara la misma porque las personas que la instaron no eran las llamadas en el Artículo 186 del Código Civil de Puerto Rico. Medina Santiago sostuvo que era la persona más capacitada para ejercer la tutela legal de Jaime Oscar.

Por su parte, Fernando Luis y Yuraima presentaron una moción reafirmando que el único interés que movía su petición era el bienestar físico y emocional de Jaime Oscar. Aludieron que Medina Santiago hizo modificaciones en la administración de los medicamentos de su familiar sin consultar con un médico y hasta llegó a firmar una autorización para que Jaime Oscar no fuera resucitado ni colocado en un ventilador artificial, de necesitarlo.1

También alegaron que Medina Santiago dilapidó la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00) que Jaime Oscar recibió por concepto de retiro. Medina Santiago replicó los planteamientos en su contra y adujo que la presente reclamación ya fue adjudicada en el foro administrativo que recogió un informe a su favor.2

El 12 de septiembre de 2013 el TPI declaró incapaz a Jaime Oscar y quedó pendiente la determinación del nombramiento de tutor. La Procuradora de Asuntos de Familia, como defensora del incapaz en este procedimiento, presentó una moción el 4 de marzo de 2014 en la que explicó al Tribunal los hallazgos de una visita sin previo aviso a la residencia de Jaime Oscar:3

  1. La señora Santiago estaba cambiando el pañal del incapaz.

  2. El almuerzo del incapaz estaba preparado y servido para ser administrado en esos momentos.

  3. La casa estaba limpia y organizada tanto dentro como fuera de la misma.

  4. El cuarto del incapaz estaba totalmente ordenado y limpio.

  5. El incapaz estaba limpio, con buena apariencia física, las sábanas de la cama totalmente limpias, así como la ropa que él tenía puesta.

    El juicio en su fondo se celebró los días: 26 de septiembre de 2013, 9 de diciembre de 2014 y 31 de marzo de 2015. Testificaron por la parte peticionaria: Yuraima Rivera De Jesús, Fernando Luis Rivera Martínez, y Dhara Rivera de Jesús. Por la parte opositora testificó la señora Ana Rosa Medina Santiago.

    Yuraima Rivera De Jesús

    Es la hija de Jaime Oscar, declaró que solicitó la tutoría de su padre para buscarle los mejores cuidados de salud y para que se pudiera relacionar con sus hijos en paz. Reseñó que desea para su padre una vida cómoda, digna y justa. Conocía que su papá requería atención psiquiátrica y que llevaba mucho tiempo sin recibirla. Entendió que por ello, éste cayó en cama de un día para otro. Atestó que su papá estaba decaído, rebajó mucho de peso, sucio, mal alimentado las veces que han podido ir a su residencia a visitarlo y en los distintos hogares que estuvo antes de estar en su casa.4

    Relató que la señora Medina Santiago le ha negado acceso a su papá en muchas ocasiones de manera caprichosa y le ha cerrado muchas puertas para compartir con éste tanto a ella, como a sus tres hermanos. Destacó que una vez Medina Santiago le dijo por teléfono que iba a solicitar una orden de protección y que no iban a tener más acceso a su papá. Explicó que la señora Medina Santiago nunca pidió la mencionada orden, pero ella sí solicitó una orden de protección para que le dejaran ver a su papá. El Tribunal les otorgó relaciones paternofiliales los domingos de 9:00 am a 12:00 pm. Reseñó que siempre que sus hermanos varones iban a visitar a su padre, se suscitaban problemas para poder entrar a la residencia.5

    Además, declaró que su papá siempre fue muy apegado a sus hijos, a pesar de la distancia (él vivía en Jayuya y ellos en Guaynabo). Antes de que su papá se enfermara se comunicaban a diario con él por teléfono e iban los fines de semana a compartir con él en su residencia. La mayoría de las veces que visitaban a su papá la señora Medina Santiago no se encontraba en la casa. Eso cambió desde que su papá se enfermó. Narró que el primer hogar donde estuvo internado su padre fue en Moca. Allí estuvo seis meses. Su esposa escogió ese hogar y lo llevó involuntariamente. Acababa de salir de[l]

    [Hospital] de Veteranos donde estuvo recluido en psiquiatría. Mencionó que notó a su papá desorientado y que el hogar era deprimente, que lucía como un manicomio. Había rejas, hombres desnudos, estaba sucio, parecía una cárcel. A raíz de ello acudieron al Tribunal y lograron que lo removieran a un hogar con una distancia más corta. Luego trasladaron a su papá a un Hogar en Juana Díaz, que era una casa pequeña con varios pacientes mentales. Destacó que su papá se veía bien mal físicamente y no estuvo mucho tiempo allí, porque tuvo que ser internado en el hospital por pulmonía y tres costillas rotas. Estuvo internado dos semanas y sus hijos no pudieron compartir con él debido a que su esposa no lo permitió. Yuraima testificó que la señora Medina Santiago nunca les permitió tener una conversación civilizada con ella, pues los insultaba y los ofendía.6

    La testigo continuó relatando que en un momento dado Medina Santiago le quitó el acceso al expediente médico de su papá. Tiempo después su papá fue internado en un Hogar en Ponce involuntariamente. Aclaró que antes del Hogar en Ponce su papá estuvo internado en el Hospital Panamericano, puesto que la señora Medina Santiago le radicó una querella por Ley 54 a su papá por alegadamente haberla agredido. Articuló que su papá negó los hechos y que él había ido al cuartel para alegar que era la esposa la que le estaba robando dinero de su cuenta. A petición de la señora Medina Santiago se desestimó la Ley 54 y se llevaron a su papá para el Hospital Panamericano. Estuvo internado de tres a cuatro días. Explicó que su papá padecía de diabetes, demencia senil, alta presión, gota y problemas con el páncreas.7

    Yuraima detalló que debía ser nombrada como tutora de su papá por el amor que sentía por él, porque quería lo mejor y los mejores cuidados médicos para él y para darle mejor calidad de vida. Más bien, quería que estuviera rodeado del amor de sus hijos. Recalcó que su propósito era levantarlo de la cama donde se encontraba porque entendía que no se le habían dado las atenciones que requería. Afirmó que la señora Medina Santiago no tenía interés de ver a su papá bien y recuperado.

    Durante el contrainterrogatorio, Yuraima atestó que ningún doctor le había confirmado que su papá tenía Alzheimer. Aceptó que su papá sufría de arterioesclerosis cerebral severa, condición que le imposibilitaba que le llegara suficiente oxígeno a su cerebro. Confirmó que su papá nunca se quejó de la calidad de vida que llevaba. Reiteró que su fin era levantar a su papá de la cama, pero que no tenía base científica para hacerlo. Aclaró que las razones para mover a su papá del Hogar de Moca fueron la distancia y las condiciones físicas del mismo. Comentó que radicó una querella contra los hogares donde estuvo su papá ante el Procurador del Envejeciente y que no había visto resultado. Declaró que los fines de semana que se quedaban con su papá en la residencia, la esposa se iba y los dejaba solos. Afirmó que su papá quería a su esposa. Explicó que consideraría dejar de trabajar para cuidar a su papá, de ser necesario.8

    A preguntas de la Procuradora, esgrimió que no solicitó la tutoría de su papá antes por desconocimiento y porque le habían dicho que tendría que contratar un perito que le costaría mucho dinero. Entendía que era la persona idónea para ser la tutora, porque tenía la capacidad y el interés de serlo. Creyó que sería más beneficioso para su papá estar más cerca a sus hijos y nietos. Destacó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR