Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600478
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016

LEXTA20160810-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

ISAAC GARCÍA DE LA ROSA Recurrente v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrido
KLRA201600478
Revisión Administrativa CASO NÚM. 2015-07-0078 2016 CA 000343 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2016.

Isaac García de la Rosa [García de la Rosa o recurrente] acude ante nos para que revisemos y revoquemos la Resolución que emitió la Comisión Apelativa del Servicio Público [CASP] el 26 de febrero de 2016, mediante la cual desestimó la apelación.

ANTECEDENTES

El Sr. Isaac García de la Rosa comenzó a trabajar como Cocinero del Municipio de San Juan, [Municipio] en la división La Casa de Nuestra Gente, ocupando el puesto 12785, categoría Regular de Carrera con Status transitorio. El nombramiento era efectivo desde el 16 de noviembre de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011. El nombramiento transitorio fue extendiéndose por distintos períodos, siendo el último hasta el 30 de junio de 2015. El 8 de septiembre de 2014 García de la Rosa solicitó una investigación sobre un balance en tiempo compensatorio. Al día siguiente la Directora de la Casa Nuestra Gente le refirió a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos la petición del señor García de la Rosa.

El 29 de junio de 2015, la Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan, por conducto de la Lic. Marta Vera Ramírez, le notificó al Sr. García de la Rosa que su nombramiento que vencía el 30 de junio, no le sería renovado.

En desacuerdo con la determinación del Municipio, el 28 de julio de 2015, García de la Rosa presentó una Apelación a la Comisión Apelativa del Servicio Público. En la alegación número diez (10) indicó que “comenzó a trabajar como Cocinero en el Municipio de San Juan el 6 de noviembre de 2010 ocupando el puesto 12785, Categoría-Regular de Carrera, con status Transitorio hasta el 30 de junio de 2015.” Añadió, en la alegación número once, que “[e]l lugar de trabajo diario era la División de Personas Sin Hogar “La Casa Nuestra Gente” localizada en la Avenida Muñoz Rivera 875 en Río Piedras, Puerto Rico, donde fungía como cocinero preparando diariamente comida a los participantes del programa”. Alegó también, que la relación obrero patronal durante casi cinco años se le reconoció como derecho y se le pagaba y/o concedía un sueldo mensual, licencia regular de vacaciones, licencia por enfermedad, licencia por tiempo compensatorio y se le hacían los correspondientes documentos de ley. Indicó que la Casa Nuestra Gente continúa operando, que no se le ha ofrecido razón o justificación alguna de su cesantía y que la cesantía es ilegal.1

El 14 de diciembre de 2015, el Municipio solicitó la desestimación de la acción, toda vez que el empleado, por ser transitorio, no tenía derecho a continuidad en su empleo. Por ello, el Municipio estaba en su derecho de no renovar el contrato. El 23 de febrero el Municipio reiteró su moción de desestimación y el 26 de febrero de 2016 la CASP emitió el dictamen aquí recurrido, mediante el cual desestimó la apelación, por no contener alegaciones de hechos que constituyan violación de alguna ley o reclamante que justifique en derecho la reclamación al amparo de las disposiciones de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público ELA. García de la Rosa solicitó reconsideración, que le fue denegada. Inconforme con la determinación, García de la Rosa acudió ante nos alegando incidió la CASP al:

Primero

Al determinar que el recurrente no albergaba una expectativa de continuidad en el empleo, por lo que no tenía un reconocido interés en la retención de su empleo.

Segundo

Al no determinar que al Recurrente se le violentó su debido proceso de ley al ser removido de su puesto.

El Municipio presentó su alegato en oposición. Evaluados ambos escritos y los documentos que obran el expediente, exponemos las normas que rigen la acción.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170-1988, 3 LPRA sec. 2101 et seq., y su jurisprudencia interpretativa nos exigen examinar toda determinación administrativa con cierto grado de deferencia. Esta norma va unida a una presunción de...

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