Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601305
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016

LEXTA20160811-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ M. ESTRADA RIVAS
Peticionario
KLCE201601305
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCR201600115 Por: Art. 142.A Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Colom García1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de agosto de 2016.

El 13 de julio de 2016, el señor José M. Estrada Rivas presentó una petición de certiorari en la que solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que ordenó su encarcelación por incumplir las condiciones de la fianza impuesta.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El peticionario José M. Estrada Rivas fue acusado por infracción al artículo 142(a) del Código Penal del 2004 (agresión sexual, modalidad a menor de 16 años). El 7 de julio de 2015, se le impuso una fianza de $15,000.00, la cual prestó.2

Luego, fue sometido a supervisión electrónica por la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ). Así las cosas, el 23 de junio de 2016, se presentó una denuncia por infracción al artículo 58 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, 8 LPRA sec. 1174 (maltrato). Por este nuevo delito, se encontró causa para arresto y se le fijó una fianza de $3,000.00 con supervisión electrónica. Nuevamente el peticionario prestó la fianza y quedó en libertad.

Posteriormente, el 27 de junio de 2016, el PSAJ (Programa de Servicios con Antelación al Juicio) presentó ante el tribunal de primera instancia una moción informativa en la que manifestó que el peticionario había incumplido las condiciones de la primera fianza impuesta, entiéndase no mantener buena conducta y cometer el nuevo delito del art. 58 de la Ley 246. Al día siguiente, 28 de junio de 2016, se celebró una vista en la que el tribunal evaluó los planteamientos de las partes. En su Resolución, declaró ha lugar la Moción de Desacato por Incumplimiento de Condiciones de PSAJ y en consecuencia, ordenó el encarcelamiento del peticionario Estrada Rivas por incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el PSAJ mediante Resolución del 7 de julio de 2015.

Inconforme con tal dictamen, el peticionario acudió ante este foro y señaló los siguientes errores:

  1. ERRÓ

    EL FORO DE INSTANCIA AL ORDENAR EL ENCARCELAMIENTO SIN FIANZA DEL IMPUTADO.

  2. ERRÓ

    EL TRIBUNAL AL DETERMINAR QUE EL IMPUTADO HABÍA INCURRIDO EN DESACATO.

  3. ERRÓ

    EL TRIBUNAL AL NO PRONUNCIARSE SOBRE QUÉ TIPO DE DESACATO ALEGADAMENTE INCURRIÓ

    EL IMPUTADO

  4. ERRÓ

    EL TRIBUNAL AL NO CELEBRAR JUICIO POR DESACATO

  5. ERRÓ EL TRIBUNAL AL NO DARLE EL DEBIDO PROCESO DE LEY AL IMPUTADO.

  6. ERRÓ EL TRIBUNAL AL VIOLAR LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ARTÍCULO II, SECCIÓN II.

    Vista la petición de certiorari, el 14 de julio de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos a la Oficina de la Procuradora General hasta el martes 19 de julio de 2016 a las 3:00pm para expresar su posición en cuanto al recurso de certiorari presentado. Posteriormente, el 20 de julio de 2016, la Oficina de la Procuradora General presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga en la que informó que la Resolución emitida fue notificada el 18 de julio de 2016, un día antes de presentar su alegato, y solicitó tiempo adicional. Ante esto, concedimos un nuevo término hasta las 5:00pm del 5 de agosto de 2016.

    El 21 de julio de 2016, el Honorable Juez Santos Ramos Lugo presentó...

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