Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016

LEXTA20160816-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

GONZÁLEZ, MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, GENERAL CONTRACTORS CORP.
Apelado
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201600026
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
KAC2014-0123 (906)
Sobre:
Sentencia declaratoria; solicitud de arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016.

Comparece la Universidad de Puerto Rico (UPR) para disputar la determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual dispuso el nombramiento de un árbitro para dirimir las controversias contractuales con González, Martínez y Asociados General Contractors Corp. (GMA), de conformidad a la Ley de Arbitraje, 32 LPRA sec. 3201 y siguientes.

Los hechos del caso remiten a la configuración de un contrato de construcción entre la UPR y GMA para la realización de un proyecto eléctrico en el Recinto de Aguadilla. A propósito del mismo, GMA presentó una demanda de sentencia declaratoria y solicitud de arbitraje en la que alegó que el contrato contenía el acuerdo de las partes de someterse a arbitraje para dilucidar las controversias atinentes al proyecto y solicitó que se decretara sentencia declaratoria que ordenara a las partes a incurrir al procedimiento de arbitraje tradicional. Al respecto, el foro de primera instancia emitió una Sentencia Parcial en la que ordenó a la UPR a nombrar un árbitro y a ambos a iniciar el arbitraje. Sin embargo, la UPR sostiene que el Tribunal apelado erró al determinar que el contrato en cuestión obliga a resolver las disputas conforme a la aludida Ley de Arbitraje.

Por las consideraciones expuestas a continuación, se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

En Puerto Rico existe un interés apremiante por parte del Estado de promover métodos alternos de adjudicación, como lo es el arbitraje. La resolución de las controversias por esa vía alterna al trámite judicial resulta en menos costos para los litigantes y en una solución más rápida. Por ello, en nuestra jurisdicción existe una vigorosa política pública a favor del arbitraje como método alterno para la solución de disputas. Aquino González v. AEELA, 182 DPR 1 (2011); Constructora...

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