Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601010
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016

LEXTA20160816-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FERNANDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201601010
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal número: D BD2011G0773 Sobre: Art. 199, Robo Agravado

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el señor Fernando Fernández Rodríguez (el peticionario), por derecho propio y quien se encuentra ingresado en una institución penal, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la resolución emitida el 9 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), notificada a las partes el 11 de mayo de 2016. Mediante la referida resolución, el foro primario declaró no ha lugar la Moción Informativa Solicitando Muy Respetuosamente Ser Participe de lo que establece la Ley a través de lo que es el Artículo 67 y 65 del Código Penal con Atenuante y Aclarando lo que es que se me haga participe de lo que me correspondía el cual me permite ser partícipe de poder reducir hasta un 25%

porciento mi sentencia actual ya que mi sentencia no ha bajado en mi tabla de computa (sic) se quedó completamente natural (la Moción Informativa).

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir del auto solicitado y confirmar la resolución recurrida mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2011 en Bayamón, el Ministerio Público presentó una denuncia ante el TPI en contra del peticionario por infracción al Artículo 199 del Código Penal de 2004, a saber, por el delito de robo agravado.

A base de la referida denuncia, el TPI encontró causa probable para el arresto en contra del peticionario. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la correspondiente vista preliminar en la cual se determinó causa probable para acusar al peticionario.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2011 se celebró la vista en su fondo. Concluida la misma, se condenó al peticionario a un total de ocho (8) años con un (1) día de cárcel a ser cumplidos de forma consecutiva.

A partir del 18 de mayo de 2015 en adelante, el peticionario ha presentado repetidas mociones ante el foro original arguyendo que a su pena le es de aplicación las enmiendas de la Ley 246-2014, infra en virtud del principio de favorabilidad. Todas fueron declaradas no ha lugar por el foro primario bajo el fundamento de que la cláusula de reserva contenida en el Artículo 303 del Código Penal de 2012 impide la aplicación retroactiva de sus disposiciones a conductas realizadas antes de la vigencia de dicho código.

En vista de ello, ya que el delito del peticionario fue cometido durante la vigencia del Código Penal de 2004, le es de aplicación la antes mencionada cláusula de reserva.

El 21 de abril de 2016 el peticionario presenta la Moción Informativa objeto de este recurso. En la misma, reitera que a su pena le es de aplicación las enmiendas de la Ley 246-2014, infra en virtud del principio de favorabilidad. Evaluada la moción, el 9 de mayo de 2011 el TPI emitió su orden declarando lo siguiente:

No ha lugar.

Sentencia final y firme por lo que el Tribunal carece de jurisdicción para modificar o reconsiderar.

Inconforme con esta determinación, el peticionario acude ante nos mediante recurso de certiorari reiterando los planteamientos esbozados en su Moción Informativa. El 24 de junio de 2016, emitimos una resolución ordenando a la secretaria del TPI a elevar los autos originales del caso de autos. En cumplimiento con dicha orden, los mismos fueron recibidos por este Foro el 29 de junio de 2016.

El 14 de julio de 2016 emitimos una resolución ordenando a la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora) a expresarse en torno a los méritos del recurso en o antes del 28 de julio de 2016. En vista de ello, la...

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