Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601023
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016

LEXTA20160818-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JESÚS A. GONZÁLEZ JUAN
Peticionario
KLCE201601023 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: C VI2012G0026

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Jesús A. González Juan (señor González o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 23 de mayo de 20161.

Solicita que se expida el auto de certiorari y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 4 de mayo de 2016, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción2 presentada por derecho propio al amparo de la Ley 246-2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS al TPI.

I.

Por hechos ocurridos el 11 de abril de 2012, al señor González se le presentan cargos por violar el Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4734 (asesinato en primer grado); y por violar el Artículo 249 del mismo Código, 33 LPRA ant.

sec. 4877 (conspiración). Además, por una (1) infracción al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia); una (1) infracción Artículo 5.15 (disparar o apuntar un arma); y una (1) infracción al Artículo 6.01 (fabricación, distribución, posesión y uso de municione), todas de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c, 458n, y 458s, respectivamente.

Luego de los trámites y procesos correspondientes, incluyendo que el señor González renunciara a su derecho a un juicio por jurado, se lleva a cabo el juicio en su fondo mediante tribunal de Derecho. El juicio dio comienzo el 25 de febrero de 2013 y, una vez desfilada toda la prueba y sometido el caso, el 30 de septiembre de 2013 el TPI declara al peticionario culpable por los delitos de asesinato en primer grado y violaciones a los Artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas. El señor González queda absuelto del delito de conspiración.

Posterior a otros trámites, incluyendo la presentación del Informe Pre-Sentencia y que se presentaran mociones y réplicas en cuanto a la imposición de agravantes, el 2 de diciembre de 2013 el TPI dicta Sentencia. En cuanto a la infracción al Artículo 106 del Código Penal de 2004, el TPI lo condena a cumplir una pena de noventa y nueve (99) años; para la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas se le impone una pena de diez (10) años duplicados a veinte (20) conforme al Artículo 7.03 de la Ley de Armas; para la infracción al Artículo 5.15 se le impone una pena de cinco (5) años duplicados a diez (10) conforme al Artículo 7.03 de la Ley de Armas. Finalmente, para la infracción al Artículo 6.1 de la Ley de Armas se le impuso una pena de seis (6) años. En total, las penas suman...

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