Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016

LEXTA20160819-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
V
JUAN A. CEPEDA FERRER
KLCE201601312 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F VI2015G0009 Sobre: INFR. ART. 95 C.P. Y OTROS
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2016.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Juan A.

Cepeda Ferrer (en adelante “señor Cepeda”), quien se encuentra confinado en la Cárcel Regional de Bayamón. Solicita que, en virtud del principio de favorabilidad, se revise la sentencia impuesta en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI”), toda vez que entiende que uno de los delitos por los cuales fue sentenciado fue suprimido por una enmienda a la Ley de Armas. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Cepeda, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento de los procedimientos ante el TPI, ni mucho menos la determinación recurrida.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998).

No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed.

Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause perjuicio...

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