Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600647
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016

LEXTA20160819-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ELVIN SOTO SANTIAGO
Recurrente
Vs.
PEP HOLDINGS, INC.
Recurrido
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS-OGPE
Agencia Recurrida
KLRA201600647
REVISIÓN procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2015-033162-PUS-190292

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez, y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Elvin Soto Santiago (recurrente) y nos solicita la revisión del proceso ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), para una estación de gasolina. Solicitó que se le exima del agotamiento del trámite administrativo antes de la vista pautada ante OGPe.

Posteriormente, compareció ante nos PEP Holdings Inc., (parte recurrida) y presentó una Solicitud de Desestimación en la que solicitó la desestimación del recurso presentado por el recurrente.

Sostuvo que este Tribunal no tiene jurisdicción para atender el asunto, ya que no existe determinación alguna de la OGPe a revisar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión presentado por el recurrente y se devuelve al foro administrativo correspondiente para que continúen con los procedimientos.

I.

Una breve síntesis de los hechos se expone a continuación:

El 28 de mayo de 2014, con notificación de ese mismo día, la OGPe emitió una Resolución mediante la cual concluyó que su determinación al expedir el Permiso de Uso no estuvo basada en evidencia sustancial.

El 19 de diciembre de 2014, con notificación del 8 de enero de 2015, un panel hermano de este Tribunal, Región Judicial de Aguadilla, emitió una Sentencia. Mediante dicho dictamen, el Tribunal confirmó la Resolución recurrida y expresó:

…debemos destacar que para considerar una solicitud para una nueva estación de gasolina se requiere un estudio de viabilidad y la celebración de vistas públicas con notificación a determinadas agencias y distribuidores, mayoristas, dueños o arrendatarios de las estaciones de gasolina que ubiquen dentro de un perímetro de 1,600 metros radiales. Del expediente no surge el cumplimiento con dichos requisitos

.

Posteriormente, el 30 de junio de 2015, con notificación del 7 de julio de 2015, un panel hermano de este Tribunal emitió una Resolución. Mediante dicha determinación se revocó la determinación de la OGPe de expedir el Permiso de Uso 2015-033162-PUS-040837 para la operación de una estación de gasolina ubicada en el Municipio de San Sebastián.

Igualmente, este foro ordenó la devolución del caso a la OGPe para la continuación de los procedimientos.

El 27 de mayo de 2016 se emitió un Aviso de Vista Pública a celebrar el 24 de junio de 2016 sobre el caso núm.

2015-033162-PUS-190292 para una estación de gasolina existente en la Ave.

Emérito Estrada Rivera en el Municipio de San Sebastián, Puerto Rico.

Luego, el 9 de junio de 2016, el Ing.

Camilo Almeyda Eurite, le cursó una carta al recurrente notificándole del aviso de vista pública a celebrarse y el Estudio de Viabilidad en formato digital.

Inconforme, el 22 de junio de 2016, el recurrente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa e hizo los siguientes señalamientos de error:

1) Erró la OGPe al pautar vista en solicitud de un asunto en el cual no tiene jurisdicción al amparo del impedimento colateral de Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

2) Erró la OGPe al señalar vista pública cuando la recurrida actúa en violación a la Sentencia de este Honorable Foro del 19 de diciembre de 2014

.

Por su parte, el 27 de junio de 2016, la parte recurrida presentó una Solicitud de Desestimación. Alegó que el recurrente pretende que se revise un proceso administrativo que recién comenzó, en lugar de una determinación final de un organismo administrativo. Concluyó que este Tribunal no tiene jurisdicción para atender el asunto pues no existe resolución alguna o determinación de la OGPe que examinar, excepto un señalamiento de una vista.

Así pues, el 30 de junio de 2016, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual concedió un término al recurrente para que presentara su postura.

Sin embargo, el 21 de julio de 2016, el recurrente presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación. Insistió en que se le exime de agotar la vía administrativa.

Contando con el escrito de ambas partes, estamos en posición de resolver. Veamos.

II.
  1. Jurisdicción

    La jurisdicción es la autoridad que posee un tribunal o un foro administrativo para considerar y adjudicar determinada controversia o asunto. Pérez López v. CFSE, 189 DPR 877, 882 (2013); CBS Outdoor v. Billboard One, Inc., et al., 179 DPR 391, 403-404 (2010).

    Nuestro Tribunal Supremo ha sido constante en resolver que los tribunales “debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción”, por lo que tenemos la indelegable labor de auscultar nuestra propia jurisdicción, incluso cuando ello no se nos ha planteado. Mun. Aguada v.

    J.C.A., 190 DPR 122, 131 (2014); S.L.G...

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