Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601227
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
ANDREW SIERRA HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201601227
Certiorari
procedente de la División de Remedios Administrativos, Departamento de Corrección y Rehabilitación
Caso Núm.
NSCR200501290
SOBRE:
RT. 5.15 LA

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Andrew Sierra Hernández y presenta un escrito que titula Moción al Amparo Ley 208-2009, Art. 4 Ley Más Favorable, Art. 71, 72, Art. 67 Código Penal 2012 y sus Enmiendas, Regla 192.1. En este, solicita que le ordenemos al Departamento de Corrección, que aplique la Ley Núm. 208 sobre bonificaciones por estudio y trabajo; y todo lo que en Derecho proceda, según la Regla 192.1 y los Arts. 4, 71, 72 y 67 del Código Penal.

En su escrito sostiene que -allá para el 30 de abril de 2015- el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), le ordenó al Departamento de Corrección que le abonara el tiempo que procede bajo los reglamentos y la Ley.

Alega, que le aplica a su caso el Art. 4 del Código Penal sobre la ley más favorable.

El señor Sierra no aduce señalamiento de error alguno en su escrito, pero adjunta varios documentos, siendo estos: una Orden, emitida el 30 de abril de 2015, por el TPI en la que le ordena al Departamento de Corrección que le abone, al señor Sierra, el tiempo que proceda bajo los Reglamentos y la Ley; una Solicitud de Remedio Administrativo, caso F3-289-15, presentado por el señor Sierra con fecha de 14 de julio de 2015, en la que este solicita bonificaciones conforme a la Ley 208 del 2009 y el artículo 4 del Código Penal; una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, en el caso F3-289-15, recibida por el señor Sierra el 29 de julio de 2015; una Solicitud de Reconsideración, en el caso F3-289-15, por parte del señor Sierra el 5 de agosto de 2015; una Solicitud de Remedio Administrativo, presentado el 28 de marzo de 2016 en la que el señor Sierra le solicita al Departamento de Corrección el “status” de la respuesta a su solicitud de reconsideración en el caso F3-289-15; Respuesta al Miembro de la Población Correccional, con fecha del 8 de abril de 2016, en la que el Departamento de Corrección le informa al señor Sierra...

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