Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL A. NIEVES DOMÍNGUEZ
Peticionario
KLCE201601351
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K VI2007G0008 (1103) Por: Art. 106 C.P. (2004)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

I

Compareció ante nosotros Miguel A. Nieves Domínguez (peticionario o señor Nieves) mediante recurso de certiorari para solicitarnos que se atienda un recurso de certiorari anterior, que alegadamente presentó el pasado 5 de febrero de 2016. Por no recurrirse en este recurso de dictamen alguno, desestimamos.

II

El peticionario planteó en su recurso que se encuentra cumpliendo una pena de reclusión de 99 años en la Penitenciaría Correccional de Bayamón por el delito de asesinato en primer grado, más una pena adicional por violaciones a la Ley de Armas (Ley Núm. 404-2000, según enmendada). Surge de uno de los documentos del apéndice del recurso que la sentencia fue dictada el 23 de septiembre de 2008.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2015 el peticionario ––por conducto de su abogado–– presentó un escrito titulado “Moción para Invalidar una Sentencia al amparo de la Regla 38(b) de Procedimiento Criminal” en la que adujo que procedía la modificación de la sentencia dictada ya que fue equivocadamente sentenciado por asesinato en primer grado, lo cual requiere el elemento de premeditación, cuando dicho elemento no fue incluido por el Ministerio Público en su acusación. Indicó el señor Nieves que el 3 de diciembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó dicha solicitud.1

Inconforme con ello, el peticionario alegó que presentó un recurso de certiorari al Tribunal de Apelaciones con fecha de 5 de febrero de 2016, el que fue enviado el día 8 subsiguiente. A pesar de ello, sostuvo que el 24 de junio de 2016 recibió una carta del Tribunal de Apelaciones indicando que no se encontró en el sistema algún recurso del señor Nieves presentado en esa fecha.

Ante ello, solicitó que tomáramos conocimiento de esta situación y se evaluara su solicitud de certiorari enviada el 5 de febrero de 2016.

II

La Ley de la Judicatura del Estado...

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