Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601072
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016

LEXTA20160825-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
JOSÉ A. ROSADO PLAZA Peticionario
KLAN201601072
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Crim. Núm.: L LE2012G0082 Por: Art. 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2016.

Comparece el Sr. José A. Rosado Plaza y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 30 de junio de 2016 y notificada el 1 de junio de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, declaró No Ha Lugar la solicitud de corrección de sentencia. Seacogeel recurso de apelación como uno decertioraripor recurrirse aquí de una Resolución post sentencia, y por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del mismo.

I

Por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2012, el 11 de abril de 2012 se presentaron tres (3) acusaciones contra el Sr.

Rosado Plaza por infracciones a los Artículos 3.3 (Maltrato mediante amenaza)1 y 2.8 (Incumplimiento de órdenes de protección)2 de la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 5 de agosto de 1989 y violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas3.

En todos los pliegos acusatorios se alegó reincidencia, debido a que el Sr.

Rosado Plaza había sido declarado convicto y sentenciado por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y a la Ley Núm. 54.

Así las cosas, el 4 de junio de 2012 el peticionario renunció al derecho a juicio por jurado. El juicio en su fondo se celebró el 4 y 5 de junio de 2012. Luego de evaluar la totalidad de la prueba, el Sr. Rosado Plaza fue encontrado culpable por los delitos imputados. El 6 de junio de 2012 el foro sentenciador dictó la sentencia condenando al Sr. Rosado Plaza a cinco (5) años y seis (6) meses de cárcel por la violación al Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54; tres (3) años de reclusión por infracción al Artículo 3.3 de la mencionada ley, a cumplirse de forma concurrente; y un (1) año y nueve (9) meses por la infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, a cumplirse de forma consecutiva con las anteriores penas y con cualquier otra pena que estuviere cumpliendo.

Pertinente a la controversia que nos ocupa, el...

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