Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

SYLVIA MATOS CÁCERES; GLORIA E. RAMÍREZ ESCOBAR, AMBAS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SOBRE 1,400 MAESTROS
Demandantes-Apelantes
v.
SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
Demandados-Apelados
KLAN201600078
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2014-0786 (504) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Sylvia Matos Cáceres y Gloria E. Ramírez, por sí y en representación de sobre 1,400 maestros, apelan de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 8 de septiembre de 2015 y notificada el 14 de septiembre de 2015. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la solicitud de sentencia declaratoria presentada contra los apelados, el Sistema de Retiro para Maestros (SRM), al concluir que los demandantes no demostraron que su reclamación justifique la concesión de un remedio.

Luego de examinar el expediente ante nuestra consideración y por los fundamentos legales que expresamos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 8 de agosto de 2014, las apelantes presentaron una solicitud de sentencia declaratoria y solicitaron al TPI que declarara su derecho, y el de un grupo de maestros, a tramitar su solicitud de retiro en el Sistema de Retiro para Maestros bajo el beneficio del artículo 4.4(a) “Grandfather Provision” de la Ley Núm. 160-2013, Ley del Sistema de Retiro para Maestros del 24 de diciembre de 2013, 2013 LPRA sec. 1616, sobre la cual abundaremos más adelante. Para fundamentar su petición, las apelantes argumentaron que el citado artículo no fue declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo en AMPR v. Sistema de Retiro Maestros IV, 190 DPR 854 (2014).

Luego de varios trámites procesales, el 26 de enero de 2015 el SRM solicitó la desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

10.2. En su solicitud, el SRM arguyó que los apelantes interpretaron erróneamente el precedente de AMPR v. Sistema de Retiro Maestro IV, supra.

Específicamente, adujo que no les cobija derecho alguno bajo la Ley Núm. 160-2013, supra, ya que esta fue declarada inconstitucional en cuanto a sus efectos sobre los maestros activos en el sistema al momento de su aprobación. Aparte de ello, sostuvo que el remedio del artículo 4.4 (a) que invocan los apelantes, constituía una cláusula para excluir a ciertos maestros de los efectos de la Ley 160-2013 que luego fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Supremo en el citado caso. Por ende, insistieron en que perdió su vigencia. En síntesis, el SRM argumentó que las apelantes no tenían derecho al remedio solicitado, por lo que procedía la desestimación de la solicitud de sentencia declaratoria.

El 12 de marzo de 2015, las apelantes presentaron su oposición a la solicitud de desestimación y reiteraron su interpretación relativa a que el artículo 4.4 (a) de la Ley Núm. 160-2013, no altera los derechos contractuales de los maestros bajo la Ley Núm. 91-2004, por lo que no fue revocado por el Tribunal Supremo.

Luego de atender los planteamientos de ambas partes, el Tribunal emitió la sentencia de la que apelan los 1,400 maestros. Al ordenar la desestimación de la sentencia declaratoria, el foro primario formuló los siguientes hechos que estimó pertinentes y correctamente alegados.

Sylvia Matos Cáceres es maestra activa en el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, en donde ha laborado por más de 29 años. Gloria Enid Ramírez Escobar también es maestra del Departamento de Educación, en donde ha laborado por más de 28 años. Ambas cotizan para el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico.

La señora Matos y la señora Ramírez solicitaron al SRM acogerse al retiro temprano bajo el artículo 4.4 (a) de la Ley 160-2013. En respuesta a sus respectivas solicitudes, el SRM les notificó que no sería posible su tramitación debido a que el Tribunal Supremo declaró inconstitucional dicho beneficio en el caso de AMPR v. Sistema de Retiro Maestro IV, supra. Además, determinó que estos maestros tienen disponible los...

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