Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
DE LA VEGA HOLDINGS, INC. Y OTROS
Apelantes
KLAN201600035
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2011-3322 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

Comparece la parte apelante De La Vega Holdings, Inc. (De La Vega), el Sr. Luis De La Vega Trifilio, su esposa la Sra. Brenda Fernández Montes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, solicitando que revoquemos la Sentencia emitida el 24 de noviembre de 2015. Arguyen que no procedía utilizar el mecanismo procesal de sentencia sumaria para disponer de la presente controversia, ya que existen controversias de hechos y cuestiones de credibilidad que ameritan la celebración de un juicio en su fondo.

Por su parte, la parte apelada Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) se opone y solicita la confirmación de la Sentencia apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

-I-

El 22 de mayo de 2004, la parte apelante suscribió un pagaré hipotecario a favor de “First Equity Mortgage Bankers, Inc.”, por la suma principal de $238,500.00, más intereses al 6.50% anual y otros créditos accesorios. Para asegurar el pago representado en el pagaré hipotecario se constituyó una primera hipoteca sobre un inmueble ubicado en el Barrio Frailes del Municipio de Guaynabo. De La Vega es el titular registral de dicha propiedad.

Al cabo unos años, El 21 de diciembre de 2011, Doral Bank (Doral) presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. Alegó que la parte apelante dejó de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el presente, adeudando $218,938.18 de principal, más intereses al 6.50% anual, recargos por demora, más la cantidad de $23,850.00 por concepto de gastos, costas y honorarios. El 11 de julio de 2012 los apelantes presentaron su Contestación a la Demanda. En síntesis, aceptaron la existencia de una hipoteca pero negaron las cuantías reclamadas. Además, presentaron varias defensas afirmativas. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2012, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria.1

Arguyeron que de los documentos acompañados se desprende que la deuda es líquida, vencida y exigible. Por su parte, De La Vega presentó una Moción en Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En la misma, la parte apelante se opuso a que se dictara sentencia sumaria en su contra sin que se llevase a cabo descubrimiento de prueba ya que existía controversia sobre la cuantía de la deuda y, al mismo tiempo, la parte apelante se encontraba en negociaciones con el departamento de “loss mitigation” de Doral. El 31 de mayo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por los apelados por entender que habían hechos materiales sobre los cuales existía controversia y porque habían asuntos de credibilidad que convenían dirimirse en un juicio en su fondo.2

Posteriormente, la parte apelante realizó descubrimiento de prueba mediante interrogatorios y requerimientos de documentos y admisiones. Durante el transcurso del caso Doral fue cerrado por el “Federal Deposit Insurance Corporation” (FDIC). El 23 de abril de 2014 la parte apelada radicó una Moción Urgente en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante para sustituir a Doral por BPPR, quien alegó pasó a ser el tenedor de buena fe del Pagaré.3

En respuesta, el 1 de mayo de 2014, los apelantes presentaron Réplica en Oposición a Moción Urgente en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante y Reclamo del Derecho al Retracto Litigioso.4

En la misma, los apelantes invocaron su derecho a ejercitar el retracto de crédito litigioso, según establecido en el Artículo 1425 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 3950. Invitaron al Tribunal a que ordenara a Doral a informarles a los apelantes el precio de la venta del crédito litigioso antes de proceder con la sustitución de la parte. El 16 de mayo de 2014, el Foro primario ordenó a la parte apelada a expresarse respecto a la Réplica presentada por los apelantes. En su Moción en Cumplimiento de Orden los apelados alegaron que no hubo venta ni cesión de crédito...

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