Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600485
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RAMÓN VÁZQUEZ ZAPATA
Apelante
KLCE201600485
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal número: K BD2015G0294 Sobre: Art. 189

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

Comparece ante nos Ramón Vázquez Zapata (el peticionario), por derecho propio y quien se encuentra ingresado en una institución penal, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la resolución emitida el 18 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), notificada a las partes el 19 de febrero de 2016. Mediante la referida resolución, el foro primario declaró no ha lugar la Moción al Amparo del Artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014 presentada por el peticionario solicitando la modificación de su sentencia conforme al principio de favorabilidad.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, denegamos la expedición del auto de certiorari.

-I-

Por hechos ocurridos el 14 de mayo de 2015, el Ministerio Público presentó una acusación contra el peticionario por infracción al Artículo 189 (Robo) del Código Penal del 2012. Posteriormente, el 25 de junio de 2015, el peticionario presentó una Moción sobre Alegación Pre-Acordada y su Alegación de Culpabilidad.1

En su consecuencia, en la vista de lectura de acusación y juicio en su fondo celebrada en esa misma fecha, el foro primario sentenció al peticionario a una pena de cuatro (4) años de cárcel, abonándose el término cumplido en detención preventiva y eximiéndolo del pago de la pena especial. Cabe señalar que el peticionario fue sentenciado bajo la vigencia del Código Penal del 2012.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2016, el peticionario presentó una Moción al Amparo del Artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014 (la Moción) solicitando que se enmendara la sentencia a tenor con el principio de favorabilidad y en virtud de la enmienda realizada al Código Penal a tenor con la Ley 246-2014, a saber, una reducción de 25% de su sentencia. Evaluada la moción y sin solicitar expresión alguna del Ministerio Público, el foro de instancia declaró no ha lugar la moción.

Inconforme con esta determinación, el...

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