Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601239
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Héctor R. Marrero Torres
Peticionario
KLCE201601239
Certiorari Criminal Núm.: B LE2015G0031 y otros cargos Sobre: Inf. Art. 5 € Ley 53 Enmendado a Tentativa Infr. Art. 182 CP Modalidad de $10,000 o más; Inf. Art. 196 (B) CP Enmendado a Tent Art. 182 CP; Inf. Art. 199 (D) CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

Comparece Héctor R. Marrero Torres [Marrero Torres o peticionario] por derecho propio, nos solicita que revisemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 13 de mayo, notificada el 1ro de junio de 2016. Mediante esa Resolución, el foro primario denegó reducir la pena del peticionario, conforme los atenuantes expresados en el Artículo 67 del Código Penal, según enmendado.

Por los fundamentos que exponemos, denegamos el recurso de certiorari.

Alega Marrero Torres que acordó con el Ministerio Público disponer de los cargos presentados en su contra, mediante una alegación preacordada de tentativa de apropiación ilegal. Adujo que el segundo párrafo del Artículo 182 del Código Penal de 2012, establecía una pena fija de reclusión de 8 años, en la apropiación ilegal de bienes cuyo valor es menor de $10,000 pero mayor de $1,000 y la tentativa de dicho delito conllevaba la mitad de la pena según dispone el Artículo 36 del Código Penal. Como consecuencia fue condenado a cumplir cuatro años de cárcel. Sin embargo, la Ley 246-2014 enmendó el Art. 182 del Código Penal sobre apropiación ilegal, para que la pena sea de tres años, en bienes apropiados cuyo valor sea menor de $10,000. Al aplicar la tentativa, la pena sería de un año y seis meses de cárcel, conforme el principio de favorabilidad. El TPI evaluó la moción que presentó Marrero Torres y la denegó al expresar lo siguiente:

No existe base legal para revisar las sentencias emitidas en el caso de epígrafe. Luego de haberse enmendado los delitos imputado al acusado, producto de la alegación de culpabilidad bajo la Regla 72 de Procedimiento Criminal, dichas enmiendas tuvieron el efecto de atenuar sustancialmente las penas por los delitos originalmente imputados y así beneficiarlo.

Este tribunal no tiene facultad ni jurisdicción para revisar sentencias correctas y que hayan sido dictadas conforme al derecho. Las penas impuestas bajo el Código Penal, según enmendado por la Ley 246-2014, no exceden la pena prescrita para los delitos por los cuales el convicto hizo alegación de culpabilidad.

Por no estar de acuerdo con la determinación del TPI, Marrero Torres acudió a nuestro tribunal para alegar que el foro de instancia cometió los siguientes errores:

Primero

Al declarar no ha lugar la moción al amparo del Art.

67 de Código Penal vigente, aduciendo que el peticionario no logró persuadirlas de que exista alguna violación al debido proceso de ley que amerite la intervención de dicho tribunal.

Segundo

Al no conceder una vista bajo el Art. 67 del Código Penal, el cual establece que siendo considerado por el Tribunal Sentenciador, el Tribunal podrá tomar la existencia de circunstancias atenuadas el cual se podrá reducir hasta un 25% de la pena fija establecida.

Tercero: Al declarar no ha lugar la moción bajo el Art. 67 del Código Penal, a pesar de que el peticionario hizo alegación preacordada sin haber entrado en un juicio y sin haber llevado a cabo el que dicho tribunal y su equipo de trabajo entras en gastos extras, siendo así asumí la culpabilidad de mis delitos.

Marrero Torres alegó que, en su caso, no se celebró juicio, sino que realizó una alegación preacordada con el Ministerio público. Por ello, el foro de instancia debió considerar dicha alegación como un atenuante y así aplicar el artículo 67 del Código Penal.

Tras revisar el recurso, con el propósito de lograr el más eficiente...

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