Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600601
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600601 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
SHERIFF SECURITY SERVICES, INC. Recurrente v. ADMINISTRACIÓN de SERVICIOS GENERALES Recurrido | | REVISIÓN procedente de la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales Revisión de Aviso de Adjudicación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.
Ante esta Curia Apelativa compareció Sheriff Security Services, Inc. para que revoquemos la adjudicación de la Subasta Núm. 16-003-C Para Establecer Contrato de Selección Múltiple para la Adquisición de Servicios de Vigilancia para las Agencias y Demás Instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, las Corporaciones Públicas y los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales notificó el 12 de abril de 2016. Mediante la adjudicación en controversia, la agencia administrativa le otorgó la buena pro a Alpha Guards Management, Inc.; O’neil Security Consultant Services, Inc.; Jom Security Services, Inc.; Bridge Security Services, Inc.; Airborne Security Services, Inc.; Génesis Security Services, Inc.; Contact Security, Inc.; y a St. James Security Services, Inc. Sin embargo, a poco examinar el dictamen recurrido nos percatamos que esta determinación no cumple con los requerimientos que el debido proceso de ley exige en toda notificación de adjudicación de subasta. En vista de ello, nos vemos precisados a revocar la decisión objeto del presente recurso y a devolver el caso de marras para que dicho ente emita y notifique un nuevo dictamen conforme a derecho. Veamos.
Como se sabe, para que la revisión judicial de una adjudicación de subasta no se convierta en un ejercicio fútil, resulta indispensable que el ente fundamente su dictamen aunque sea de forma breve, sumaria y sucinta. Ello para garantizar que nuestra intervención sea efectiva al poder así auscultar si la decisión fue una arbitraria, caprichosa o irrazonable. L.P.C. & D., Inc. v. A.C., 149 D.P.R. 869, 877-878 (1999).
Además, esta exigencia surge por la aplicabilidad de la cláusula del debido proceso de ley ante el derecho que tiene la parte perjudicada a revisar judicialmente la adjudicación de una subasta. Torres Prods. v. Junta...
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