Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0110-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FREDDY PÉREZ SOTO
Peticionario
KLCE201601426
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm: A E2015G0003

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Freddy Pérez Soto (peticionario, parte peticionaria) mediante un escueto escrito titulado Moción por Derecho Propio y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 5 de julio de 2016 por la Sala de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “no ha lugar” a una solicitud del peticionario al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. 32 LPRA Ap. III, R. 192.1, para que se modificara la Sentencia impuesta en su contra en la causa criminal de epígrafe y se ordenara la imposición de atenuantes.

Procedemos a adjudicar, prescindiendo de otros trámites, según nos lo autoriza a hacer la Regla 7(B)(5) del reglamento de este Tribunal. Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración1, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El peticionario fue acusado por infracción al Art. 121(C) del Código Penal del 2012 sobre Privación de Custodia.2

El peticionario estando representado legalmente, realizó alegación de culpabilidad. El peticionario fue sentenciado el 16 de junio de 2015 a cumplir seis (6) años de reclusión. Se consideraron atenuantes en la imposición de la pena.

El peticionario por derecho propio, el 22 de junio de 2016, presenta Moción por derecho propio. En dicho escrito solicita que se le apliquen circunstancias atenuantes a su pena a tenor con la Ley 246-2014. El 1 de julio de 2016, notificada el día 5 del mismo mes y año, el foro primario dispuso:

Evaluada la moción No Ha Lugar.

La pena fue impuesta con atenuantes.

Inconforme con el aludido dictamen, el 14 de julio de 2016 el peticionario acudió ante este Tribunal en revisión. Esencialmente cuestiona el dictamen del TPI al denegar su solicitud.

II.

Procede examinar la normativa que debemos considerar para disponer de este recurso.

A. Recurso de Certiorari

El auto de certiorari, 32 LPRA sec.

3491, et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Nuestro Tribunal Supremo reiteradamente ha establecido que este recurso procede para revisar tanto errores de derecho procesal como...

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