Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600786
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0188-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EDWIN GARCÍA OJEDA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600786
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Remedio Administrativo Núm.: GMA–500–235–16
Sobre:
Imposición de sentencia consecutiva

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece Edwin García Ojeda a fin de disputar la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos (División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Luego de recibir dicha respuesta, el recurrente solicitó reconsideración. En la respuesta de reconsideración que emitió la División, se le indicó al recurrente que la respuesta que se había emitido originalmente era responsiva a su solicitud. Ante esta determinación, el recurrente presentó el recurso de epígrafe. Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe.

Actualmente el recurrente se encuentra bajo la custodia del Departamento, extinguiendo varias penas que le fueron impuestas. En su Solicitud de remedio administrativo solicitó la corrección de las penas que le fueron impuestas y en específico, la forma en que debía cumplirlas. En la respuesta emitida por la División se le informó al recurrente que la información que aparecía en su Hoja de control sobre liquidación de sentencias estaba correcta. Al solicitar reconsideración, la división la denegó de plano por estimar que la respuesta previamente emitida era responsiva. Ante dicha determinación, el recurrente presentó el recurso de epígrafe ante este Tribunal de Apelaciones, solicitando la corrección de las penas que le han sido impuestas.

La Ley de la judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley de la judicatura) delimita la facultad revisora de este Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, esta ley establece que se podrá recurrir ante este Foro “[m]ediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. Ley de la judicatura, Ley Núm. 201–2003, 4 LPRA sec.

24y. En nuestro Reglamento se...

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