Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600806
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0195-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

Arsenio A. Ramos Hernández
Recurrente
v.
Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Recurrido
KLRA201600806
Revisión Administrativa procedente del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica
Sobre:
Reglamento del Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE de PR (Descuento al Beneficio de Año de Sueldo Adelantado)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Rivera Torres.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Arsenio A. Ramos Hernández para solicitar la revisión de la contestación emitida por el Administrador Interino del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (Sistema de Retiro). Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe.

El 18 de junio de 2014, mientras aún laboraba en la Autoridad de Energía Eléctrica, el recurrente presentó en el Sistema de Retiro una solicitud para que le pagasen por adelantado el beneficio de año de sueldo. Posteriormente, el 12 de marzo de 2016, el recurrente se jubiló. Luego de jubilarse, este recibió el cheque correspondiente al beneficio de año de sueldo por adelantado. Según alega el recurrente, este cheque era por una cantidad menor a la que le correspondía recibir. Debido a esto, envió una carta dirigida al Administrador Interino del Sistema de Retiro, en la cual reclamaba la cantidad que según sostuvo le adeudaban.

Posteriormente, a través de su representante legal, cursó una Reclamación extrajudicial en cobro de dinero por porción impagada del beneficio de año de sueldo al Administrador Interino del Sistema de Retiro. En respuesta a dichas comunicaciones, el Administrador Interino del Sistema de Retiro le indicó que su reclamo no procedía mediante carta de 6 de junio de 2016. Ante esta determinación, el recurrente comparece ante este Tribunal de Apelaciones.

La Ley de la judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley de la judicatura) delimita la facultad revisora de este Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, esta ley establece que se podrá recurrir ante este Foro “[m]ediante recurso de revisión judicial, que se acogerá...

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