Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600823
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0196-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JUAN C. GONZÁLEZ FELICIANO
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrente
KLRA201600823
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Remedio Administrativo Núm.:
P224–290–16

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece Juan C. González Feliciano a fin de disputar la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos (División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Luego de recibir esta respuesta, el recurrente solicitó reconsideración, que fue denegada de plano conforme al Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional, Reglamento Núm. 8583, 4 de mayo de 2015 (Reglamento Núm. 8583).

Ante esta determinación, el recurrente presentó el recurso de epígrafe. Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe.

Actualmente el recurrente se encuentra bajo la custodia del Departamento. En su Solicitud de remedio administrativo indicó que el 21 de abril de 2016 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) ratificó su custodia mediana. El Comité fundamentó dicha determinación en que el recurrente debía ser evaluado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (Negociado); esto a causa de los delitos cometidos por el recurrente. En su escrito el recurrente indicó que ese mismo día apeló la decisión del Comité. Posteriormente, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo en la que planteó que las advertencias contenidas en el acuerdo del Comité, en donde se ratificó su custodia, eran contrarias a la Ley de procedimiento administrativo uniforme (LPAU), violándosele así el debido proceso de ley. LPAU, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA secs.

2101–2201. También mencionó que se había ratificado su custodia debido a que no contaba con las terapias necesarias, pero que había solicitado estas últimas mediante otra solicitud de remedio previa y que aún no las había recibido. En la respuesta emitida por la División se le informó al recurrente que había sido referido al Negociado...

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