Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600839
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0202-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LUIS FELIPE WARREN
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600839
Recurso de Revisión procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El señor Luis Felipe Warren presenta un escrito que titula “Reconsideración”, en el que nos solicita que ordenemos a la Junta de Libertad Bajo Palabra que le conceda el privilegio solicitado porque ya ha pasado el tiempo reglamentario para atender su solicitud, luego de celebrada la vista, y no ha emitido su decisión. No ofrece fechas de la presentación de la solicitud ni de la vista celebrada, aunque no parece haber transcurrido el plazo de seis meses desde que quedó sometido el asunto, si esto efectivamente ocurrió.

Luego de considerar el escrito presentado, resolvemos que procede su desestimación.

Veamos por qué.

I

A los tribunales apelativos se les exige que observen deferencia hacia las agencias administrativas y reserven su jurisdicción revisora hasta que estas tomen las determinaciones finales procedentes sobre los asuntos que se llevan ante su consideración. No obstante, la Sección 3.13(g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, dispone que “[t]odo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales”. 3 L.P.R.A. § 2163(g). Aunque ese término es directivo o de cumplimiento estricto y no jurisdiccional —toda vez que puede extenderse por el consentimiento de las partes o por causa justificada—

no se justifica la dilación innecesaria de la disposición final de un asunto que ha sido delegado expresamente a una agencia. Lab. Inst. Med. Ava. v. Lab.

  1. Borinquen, 149 D.P.R. 121, 138 (1999); J. Exam. Tec. Méd. v. Elías, et al., 144 D.P.R. 483, 495 (1997).

El propósito legislativo al fijar el plazo máximo de seis meses fue asegurar que los procesos administrativos se lleven a cabo de manera rápida y eficiente, para evitar que las agencias y sus directores incurran en tardanzas o dilaciones injustificadas en la adjudicación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR