Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRX201600056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600056
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0211-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JASON O. FLORES TORRES
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRX201600056
Mandamus
Sobre:
Solicitud de Traslado

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece Jason O. Flores Torres, mediante el recurso de epígrafe, solicitando que se ordene su traslado a la institución correccional Bayamón 1072. Esto luego de que presentase una Solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos (División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Al no ser trasladado luego de presentar su solicitud, el peticionario solicitó reconsideración, la cual fue denegada de plano en función de la disposición reglamentaria atinente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe.

El peticionario presentó una Solicitud de remedio administrativo ante la División, en la que solicitó que fuese trasladado a una institución correccional que estuviese localizada más cerca de su familia, para que estos pudiesen visitarlo. En la respuesta emitida por la División, se le indicó al peticionario que en noviembre de 2015 se había solicitado su traslado a la institución correccional Bayamón 1072 y que por lo tanto se tenía que esperar seis (6) meses antes de solicitar nuevamente dicho traslado.

Ante esta respuesta, el peticionario presentó una reconsideración, la cual fue denegada de plano. Luego de denegada la solicitud de reconsideración, del escrito del peticionario surge que este presentó un auto de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia. El peticionario alegó que este auto fue archivado y que se le indicó que debía agotar los remedios que tuviese disponible ante el foro administrativo y que, de haberlos agotado, presentase ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión administrativo. Luego de esta determinación, el peticionario presentó el auto de epígrafe ante este Tribunal de Apelaciones.

En el Código de Enjuiciamiento Civil se define al mandamus de la siguiente forma:

El auto de mandamus es un auto altamente privilegiado dictado por . . . [un tribunal de justicia] a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, Art. 649, 32 LPRA sec. 3421.

El auto de mandamus es un recurso de naturaleza extraordinaria, contemplado para situaciones en que una entidad del Ejecutivo tiene un deber ministerial y que ese...

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