Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601001
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-079-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

FINCA MATILDE, INC.
Demandante - Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandado - Peticionarios
KLCE201601001
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J AC2010-0574 Sobre: Expropiación a la inversa

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, erró el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) al ordenar (post-sentencia) al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante “Director de OGP”), so pena de desacato, que sometiera a la Asamblea Legislativa una solicitud de asignación de fondos en el presupuesto operacional del año 2016-2017 para el pago de la sentencia dictada en el caso de epígrafe. Tal proceder judicial interfiere indebidamente con las funciones de las otras ramas de gobierno.

Así pues, expedimos el auto de certiorari solicitado, y revocamos la orden recurrida.

I.

En el año 2010, Finca Matilde, Inc. (la “Demandante” o la “Recurrida”) presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado (“ELA”) sobre expropiación a la inversa en la que reclamó justa compensación por el valor de la finca ubicada en el Municipio de Ponce. Tras varios incidentes procesales, en noviembre de 2013, el foro primario dictó sentencia en la que declaró ha lugar la demanda de referencia y condenó al ELA a pagar a la Recurrida la suma de $11,184,576.00 más intereses en concepto de justa compensación.1

El 28 de marzo de 2016, la Recurrida presentó ante el tribunal sentenciador una Moción2 donde indicó que, como parte de los procedimientos suplementarios a la ejecución de la referida sentencia, obtuvo de la entonces Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Hon. Carmen Guerrero Pérez, una certificación de que la Agencia había presentado ante la OGP una solicitud de enmienda a su propuesta de presupuesto 2016-2017 a los fines de incluir una partida para el pago de la sentencia dictada. Indicó, además, que para garantizar la referida asignación de fondos en el presupuesto operacional, procedía que el tribunal sentenciador dictara una orden “[…]con la mayor premura a fin de que los funcionarios a quienes nuestro ordenamiento jurídico confiere la facultad de formular el presupuesto procedan a cumplir con su obligación de asignar los fondos necesarios […]” debido al hecho de que el presupuesto correspondiente al año fiscal 2016-2017 “estaba bajo la consideración de la Asamblea Legislativa” y debía ser aprobado no más tarde del 30 de junio del corriente año.

A tales fines, el 1 de abril de 2016, el foro primario emitió un dictamen en el que ordenó al Director de OGP, en un término de 30 días, so pena de desacato, a someter a la Asamblea Legislativa una solicitud de asignación de fondos en el presupuesto operacional del año fiscal 2016-2017 para el pago de la sentencia dictada en el caso de epígrafe, por la suma de $11,184,576.00, intereses a partir del 9 de agosto de 2008 y $9,053.53 en concepto de costas e intereses desde el 13 de junio de 2014.

Oportunamente, el ELA presentó una solicitud de reconsideración en la que alegó, en síntesis, que la referida orden es contraria a las doctrinas de separación de poderes y de cuestión política, debido a que la Constitución, expresamente, delegó a las ramas políticas del gobierno la elaboración del presupuesto operacional. Asimismo, alegó que, en efecto, la Agencia había realizado todas las acciones necesarias y conducentes a solicitar la referida asignación presupuestaria. Pese a estos argumentos, el 25 abril de 2016, el foro primario denegó dicha solicitud.3

Inconformes con la referida determinación, el 1 de junio de 2016, mediante el recurso de referencia, el ELA acudió ante este tribunal y alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia:

[A]L ORDENARLE AL DIRECTOR DE LA OGP QUE SOLICITE A LA LEGISLATURA UNA ASIGNACIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL PRÓXIMO AÑO FISCAL PARA EL PAGO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO DE EPÍGRAFE, AUN CUANDO A ESE FUNCIONARIO NO LE CORRESPONDE TOMAR ESA DETERMINACIÓN.

[A]L EMITIR LA ORDEN RECURRIDA, YA QUE ESE DICTAMEN INTERFIERE INDEBIDAMENTE CON EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL GOBERNADOR DE PUERTO RICO POR LA LEY 21-2016.

II.

A. El Presupuesto Anual del Estado Libre Asociado

La elaboración del presupuesto gubernamental es, argüiblemente, el asunto más central y neurálgico que nuestra Constitución delega en las ramas políticas del ELA. Las decisiones que se toman al respecto – cuánto dinero asignar a cada asunto bajo la incumbencia del gobierno – implica las más delicadas consideraciones de política pública, pues un dólar que se asigne a determinado asunto es un dólar que no está disponible para otro. Particularmente en tiempos de estrechez fiscal, el ejercicio de determinar a qué se asignarán los fondos disponibles implica y requiere un complejísimo y difícil ejercicio, el cual necesariamente resultará en que asuntos usualmente prioritarios no recibirán la asignación de fondos que de otro modo se establecería.

Esta función, en cuanto entraña armonizar diversos intereses y necesidades en competencia por unos fondos limitados, y la cual conlleva consecuencias sustanciales para cientos de miles, por no decir millones, de personas, está delegada constitucionalmente en nuestras ramas políticas4, que son las que responden al pueblo, a través de la urna electoral, por sus decisiones y actuaciones.

En efecto, por mandato constitucional, el esquema de la elaboración presupuestaria requiere que el Poder Ejecutivo, representado por el Gobernador, someta anualmente a la Asamblea Legislativa una petición presupuestaria o los presupuestos recomendados. Art. IV, Sec. IV, Const. ELA, LPRA, tomo 1. En dicha petición o informe, se tienen que detallar las propuestas de asignaciones de fondo y establecimiento de mecanismos de recaudos para subsidiar los gastos estimados. Íd.

Una vez la Asamblea Legislativa estudia y evalúa el presupuesto presentado, es que dicho cuerpo procede a aprobar la ley o resolución conjunta sobre el presupuesto. Art. III, Sec.17, Const. ELA, supra. Así, corresponde a la Asamblea Legislativa determinar cuales de las recomendaciones del Poder Ejecutivo serán aprobadas, enmendadas o eliminadas. Incluso, como parte de sus prerrogativas, la Asamblea Legislativa puede incluir nuevos asuntos aunque los mismos no hayan sido contemplados previamente en el informe anual del Gobernador. Finalmente, una vez sometida la ley del presupuesto general ante la consideración del Gobernador, este último tiene la facultad de reducir o eliminar cualquier partida de lo presupuestado. Así lo dispone la Constitución en el Art. III, sección 20, el cual reza que “[a]l aprobar cualquier proyecto de ley que asigne fondos en más de una partida, el Gobernador podría eliminar una o más...

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