Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601225
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-093-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALVIN HERMINA VENES
Peticionario
KLCE201601225
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C VI2011G0055 C LA2011G0286 C LA2011G0287 C LA2011M0288 Sobre: DELITO CONTRA LA VIDA Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

El señor Alvin Hermina Vélez solicita nuestra intervención para que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 26 de mayo de 2016. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido rechazó la solicitud de traslado del peticionario a una institución carcelaria en los Estados Unidos y le advirtió que las decisiones administrativas del Departamento de Corrección y Rehabilitación deben revisarse por el Tribunal de Apelaciones.

Luego de considerar los méritos de la petición y examinar los documentos acompañados al recurso, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional solicitado.

Debe el recurrente agotar los remedios administrativos que se detallan más adelante, al cabo de los cuales, si la determinación final de la agencia le es desfavorable, podrá entonces recurrir ante este foro para la revisión judicial de esa decisión final.

Examinemos los antecedentes del recurso y la reglamentación que sostienen nuestra decisión.

I.

El peticionario extingue una pena de reclusión de 70 años en la Institución Penal Guerrero de Aguadilla, luego de resultar convicto por asesinato en segundo grado y otros delitos. El 26 de mayo de 2016 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, una petición de traslado hacia una cárcel en el estado de la Florida, Estados Unidos, para poder recibir visitas de su señora madre, quien reside en ese estado. Añadió que esta última padece de serias condiciones de salud que le dificultan viajar a Puerto Rico. Acompañó copia de una carta suscrita por su madre, así como algunas copias de sus evaluaciones médicas para evidenciar esa situación.

El 26 de mayo de 2016, notificada el 31 de mayo de 2016, el foro a quo emitió la resolución recurrida, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud del peticionario pero le informó que las determinaciones de las agencias administrativas se revisan judicialmente ante el Tribunal de Apelaciones. De conformidad con esa instrucción, el peticionario presentó el recurso de autos. En esencia, reiteró su pedido para que los tribunales ordenemos su traslado a una cárcel en Florida, Estados Unidos. Basó su reclamo en lo establecido en el Artículo 9(g) del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. 2-2011, que establece como deber del Secretario enviar a los miembros de la población correccional a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en la que se encuentre su núcleo familiar, sujeto a ciertas consideraciones.

Con esta información, resolvemos disponer el recurso conforme a derecho.

II.

- A -

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de jerarquía menor. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). Este procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. Id. Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse ordinariamente de asuntos interlocutorios.

En estos casos, sin embargo, debemos evaluar la petición a base de los criterios que establece la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, los que definen y dirigen el ejercicio de nuestra discreción en la expedición de los autos de certiorari. Veamos.

Regla 40- Criterios...

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