Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600933
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016

LEXTA20160916-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VILLALBA
Recurrente
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
Recurrida
KLRA201600933
Revisión Administrativa procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2016-2189 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Municipio Autónomo de Villalba (Municipio o parte recurrente), y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 22 de agosto de 2016, notificada el 26 de agosto siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual el foro apelado confirmó a la Comisión Estatal de Elecciones en su determinación de condicionar la aprobación de un anuncio y publicaciones alusivas a la conmemoración del centenario de la fundación del Municipio a que se suprima la frase “SOMOS UNO”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 2 de marzo de 2016, el Municipio de Villalba solicitó autorización para la publicación de un afiche alusivo a la celebración del centenario de su fundación ante la Junta Examinadora de Anuncios de la Comisión Estatal de Elecciones. La aludida solicitud buscaba que se le permitiera al Municipio la difusión vía impresión e internet de un afiche con la frase “Somos Villalba Son Cien Somos Uno”1.

El 10 de junio de 2016, la Junta Examinadora emitió un informe por conducto de su presidente, el Hon. David Muñoz Osorio. Según se desprende del informe, la Junta Examinadora aprobó la solicitud de autorización por unanimidad de manera condicionada a que se elimine la frase “Somos Uno”.2 Consecuentemente, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) aprobó el informe de la Junta Examinadora y el 23 de junio siguiente, notificó su dictamen de conformidad con el Código Electoral de Puerto Rico.3

Así las cosas, el 5 de julio de 2016, el Municipio presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante su escrito, argumentó que la frase suprimida no adelanta logro, plan o proyección alguno que tenga el efecto de adelantar la candidatura de algún incumbente.

Asimismo, cuestionó la ausencia de fundamentos para la determinación de la CEE y cómo ello incide sobre el requisito de notificación y revisión judicial.4

Ante estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para el 8 de agosto de 2016. Durante la audiencia las partes estipularon la prueba documental que acompañaba el recurso de revisión judicial y se acordó que el caso se sometía por el expediente. Por su parte, tanto la CEE como el Partido Nuevo Progresista (PNP) comparecieron ante el foro recurrido y solicitaron la confirmación del dictamen al amparo de la deferencia administrativa que corresponde darle a una decisión unánime de la CEE. De igual modo, sostuvieron que la frase “Somos Uno” contiene un matiz partidista. Específicamente, el PNP adujo que “[e]l lema político “Somos Uno” no es un mensaje subliminal, sino un mensaje de campaña directo a favor de la administración incumbente promoviendo a la administración del Alcalde, candidato del partido en el poder a las elecciones generales del 8 de noviembre de 2016”.5

Luego de evaluar las posturas de todas las partes, el 22 de agosto de 2016, el foro de primera instancia dictó sentencia por medio de la cual confirmó en toda su extensión el dictamen de la CEE. Allí, plasmó las siguientes determinaciones de hecho:

1. El 2 de marzo de 2016 el Municipio solicitó ante la JEA, por conducto se su secretaria municipal (Lcda. Malena Navarro) autorización para la publicación de un afiche alusivo a la celebración del centenario de fundación del Municipio.

2. Se solicitó que se le permitiera utilizar en todas sus publicaciones un “afiche” o cartel que conmemorara el centenario de la fundación del Municipio.

3. Dicho “afiche” o cartel contiene varios logotipos cuyo uso es para anunciar el centenario del Municipio. En la parte inferior se incluyen tres (3) frases: “Somos Villalba-Son-Cien-Somos Uno”.

4. La JEA aprobó unánimemente la solicitud de forma condicionada, el 10 de junio de 2016.

5. Requirió que se eliminara la frase “Somos Uno”. Además se advirtió que no podía incluir en la publicación fotos de funcionarios o candidatos ni exponer programas, proyectos o realizaciones, así como considerar el uso de colores balanceados.

6. El 23 de junio de 2016 la CEE emitió

Notificación en la que aprueba el informe de la JEA, por unanimidad.

De igual modo, concluyó lo que sigue:

De las normas citadas se desprende que la frase “Somos Uno” adoptada por el Municipio es del tipo de publicidad que pretende evitar la Ley Electoral y el mandato constitucional. Por otro lado, el Municipio no ha...

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