Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600779
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016

LEXTA20160919-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

MARIANGIE ROSALY RAMOS Apelante v. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Apelado
KLAN201600779
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm. K2AC2016-0905, 0906 Sobre: REVISIÓN BOLETO DE TRÁNSITO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos la Sra. Mariangie Rosaly Ramos (en adelante, la apelante), por derecho propio mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Municipal de San Juan, el 2 de mayo de 2016 y notificada el 5 de mayo de 2016. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar un recurso de revisión de dos (2) boletos de tránsito que le fueron expedidos a la apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución apelada.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de febrero de 2016, el Agte. Raúl Rivas (en adelante, agente Rivas) detuvo a la apelante para expedirle dos (2) boletos por infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (en adelante, Ley Núm.

22). No está en controversia que las infracciones ocurrieron en la Carretera 176, Intersección de la Avenida San Javier y la entrada al Colegio St. Mary’s y la Urbanización Sagrada Corazón, del Barrio Cupey, San Juan. En particular, los boletos corresponden a un viraje incorrecto (Art. 6.16 de la Ley Núm. 22) y no respetar la autoridad del agente Rivas (Art. 10.22 de la Ley Núm. 22).

Con posterioridad, el 3 de marzo de 2016, por derecho propio, la apelante presentó un recurso de revisión ante el TPI en aras de impugnar ambos boletos. El TPI celebró la primera vista el 4 de abril de 2016, pero debido a que solamente compareció la apelante, luego de escucharla declarar, el foro apelado señaló una nueva fecha para llevar a cabo la vista.

Consecuentemente, el 2 de mayo de 2016, el TPI celebró la vista, a la cual comparecieron ambas partes, es decir, la apelante con representación legal y el agente Rivas. Del expediente ante nos, incluso el expediente original y la regrabación de los procedimientos, surge que la alegación principal de la apelante es que no fue notificada adecuadamente sobre la segunda infracción (Boleto #37055816, desobedecer a la autoridad oficial, Art. 10.22 de la Ley Núm. 22) debido a que el referido boleto no especifica la dirección del lugar donde se cometieron las infracciones. No obstante, ambos boletos fueron conjuntamente emitidos en el mismo lugar de los hechos. Con respecto a la infracción de viraje indebido imputada en el primer boleto (#37055815), la apelante negó los hechos y alegó que viró a la izquierda con la luz del semáforo verde.

Por su parte, el agente Rivas expresó que la apelante viró indebidamente, toda vez que él estaba dirigiendo el tránsito en medio del semáforo, cuando la apelante rebasó una guagua que tenía al frente y viró indebidamente a la izquierda.

Luego de escuchar ambos testimonios, el 2 de mayo de 2016, notificada el 5 de mayo de 2016, el TPI emitió la Resolución aquí apelada, en la que declaró No Ha Lugar el recurso de revisión conjunto de la apelante.

Aún en desacuerdo con la...

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