Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601288
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V

ISABEL DEL VALLE RIVERA
Recurrido
v.
LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ SUÁREZ Y OTROS
Peticionario
KLCE201601288
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E AC2015-0275 (701) Sobre: Servidumbre de paso, Interdicto Posesorio, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó a un vecino proveer acceso a una vecina, a un camino que es parte de la propiedad de la vecina, pues aunque la finca del vecino tiene a su favor una servidumbre de paso sobre el camino, ello no le concede derecho a excluir a la vecina del uso de su propio terreno. Como explicaremos en mayor detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, por lo cual expedimos el auto solicitado y confirmamos la decisión recurrida, sin trámite ulterior, conforme lo autoriza la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7.

I.

La Sra. Isabel Del Valle Rivera (la “Dueña”, “Vecina” o “Demandante”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), en la cual alegó que el Sr. Luis Ángel Martínez Suárez (el “Vecino” o “Demandado”) instaló un portón que impide que ella acceda a parte de su propia finca. La Dueña aceptó que la finca del Vecino tiene a su favor una servidumbre de paso (la “Servidumbre”), por lo cual el Vecino tiene derecho a acceder al camino que ubica en su finca; no obstante, impugnó que el Vecino esté, a la misma vez, excluyéndola a ella de un pedazo de su propia finca. Alegó que necesitaba dicho acceso para llegar a la “parte posterior” de su propiedad. Reclamó daños resultantes de la falta de acceso a esa parte de su finca.

El Vecino contestó la Demanda. Alegó que, a raíz de la Servidumbre, su finca tiene el “uso exclusivo” del camino en controversia. A su vez, el Vecino presentó una moción de sentencia sumaria, con la cual acompañó la escritura constitutiva de la Servidumbre (la “Escritura”). En la Escritura, se consigna la constitución sobre la finca de la Dueña, y a favor de la finca del Vecino, de una “servidumbre de paso perpetua”, que afecta una “franja de terreno de cinco (5) metros de ancho”, la cual “podrá ser utilizada” por los titulares de la finca dominante, “como acceso de entrada y salida de dicha propiedad a la vía pública”; se dispuso, además, que los “derechos y obligaciones relativos a los usos de esta servidumbre … se regirán por lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico para este tipo de servidumbre”. También se acompañó un informe de la Administración de Reglamentos y Permisos (“ARPE”), mediante el cual se autoriza la segregación de la finca que anteriormente comprendía el terreno en el cual ubican las fincas del Vecino y la Vecina, y en la cual se condiciona dicha aprobación a que “mediante escritura pública se establezca una servidumbre de paso”.

El Vecino argumentó, en su moción de sentencia sumaria, que la Escritura le otorgaba el uso “exclusivo” de la franja de terreno afectada por la Servidumbre. Planteó que la Dueña no necesita, realmente, acceso al camino en controversia, y que ésta no podía plantear este asunto, porque el TPI, en el 1997, emitió una Resolución bajo la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 LPRA secs.

2871-2877 (“Ley 140”), en un caso entre partes...

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