Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016

LEXTA20160922-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VICENTE BRUNO CRUZ
Peticionario
KLCE201601451
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón
Crim. Núm.
DVI2012G0017
DLA2012G0093
(604)
SOBRE:
TENT ART 106 CP (DELITO GRAVE) RECLAS. A
ART 122CP (DELITO GRAVE DE 3ER GRADO)
ART. 5.04 LEY DE ARMAS RECLAS. A
ART. 5.06 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2016.

El señor Vicente Bruno Cruz comparece en una Moción Por Derecho Propio y nos solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En ella, el foro de instancia denegó una Moción por Derecho Propio presentada, ante su consideración, por el aquí peticionario. En virtud de la discreción que nos concede la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5)1, prescindimos de ordenar la comparecencia escrita de la parte recurrida.

Examinado el recurso, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I

El señor Bruno Cruz presentó ante el TPI una moción. En ella, alegó que había presentado anteriormente una solicitud de reducción de sentencia del 25%, conforme a la Ley 246, y que el Tribunal le denegó su solicitud sin explicación. Que él había demostrado que estaba rehabilitado y le solicitó al TPI si le podía ayudar a reducir si sentencia a un 25%. Le solicitó además al TPI que ordenara celebrar una vista para expresarse y exponer los méritos del recurso.

En relación a la solicitud presentada por el señor Bruno Cruz, el TPI emitió una orden en la que expuso:

No ha Lugar.

Véase Orden emitida el 24 de noviembre de 2015 por la Hon. Vivian Durieux Rodríguez en virtud de la cual se dispuso que al ser usted sentenciado bajo el Código Penal del 2004 no le son aplicables las enmiendas del Código penal del 2012 (Ley 246-2014). En cuanto a su solicitud de la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes, según la jurisprudencia interpretativa, éstas se hacen al momento de dictar la Sentencia.

No conforme con tal determinación, acude ante nosotros el señor Bruno Cruz y cuestiona la determinación del TPI. Alega que él fue sentenciado en...

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