Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600894
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016

LEXTA20160922-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

JESÚS RAMOS LUCIANO RECURRENTE v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA RECURRIDO
KLRA201600894
Revisión Administrativa Caso Núm.: P676-17543

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2016.

Jesús Ramos Luciano ¨[recurrente o Ramos Luciano], por derecho propio y en forma pauperis, nos solicita la revisión de la Resolución y Orden que emitió la Junta de Libertad Bajo Palabra [Junta], el 22 de mayo de 2016, notificada el día 27. Alegó Ramos Luciano que en dicho dictamen la Junta determinó no concederle la libertad bajo palabra.

Indicó que solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme con la decisión de la Junta, acudió a este foro apelativo.

Arguyó que la Junta le denegó el privilegio de libertad bajo palabra porque no presentó un plan de salida debidamente estructurado y por no haber sido reevaluado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Sostuvo que esta decisión es contraria a la reglamentación de la Junta, pues del expediente surge información sobre ofertas de empleo, cartas del seguro social, sobre su residencia, sobre ingreso a un programa interno e indicó además que fue reevaluado por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento el 2 de marzo de 2016. Aunque Ramos Lucano identificó varios de estos documentos como anejos del recurso, estos no fueron incluidos en el apéndice para que pudiésemos evaluar los méritos de su reclamación.

Tampoco nos acompañó la Resolución y la determinación en reconsideración, cuya revisión se nos solicita en este recurso.

Tras revisar el recurso, con el propósito de lograr el más eficiente despacho del asunto, permitimos su comparecencia de la forma solicitada. A su vez, prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Es sabido que todo ciudadano tiene un derecho estatutario a que un tribunal de superior jerarquía revise los dictámenes emitidos por los tribunales inferiores. Hernández Jiménez, et als. v. AEE, res. el 21 de diciembre de 2015, 194 DPR ____ (2015), 2015 TSPR 169 (2015). Ahora bien, ese derecho queda condicionado a que las partes observen rigurosamente el...

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