Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-764
DTS2015 DTS 169
TSPR2015 TSPR 169
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos A. Hernández Jiménez

y Sara Villanueva Medina, por

sí y en representación de sus

hijos menores de edad, Carlos A.

y José C. Hernández Villanueva

y Yesenia Hernández Villanueva

Recurridos

v.

Autoridad de Energía Eléctrica;

Fulano de Tal y Mengano Más Cual;

Zutana de Tal; Corporaciones A,

B, C; y Compañías Aseguradoras

X, Y y Z

Peticionarios

Certiorari

2015 TSPR 169

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 169 (2015)

Número del Caso: CC-2014-764

Fecha: 21 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Antonio Silva Rosario

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Erick A. Rosado Pérez

Lcdo. Jorge Cancio Valdivia

Procedimiento Civil/Procedimientos Apelativos – Cómputo del término de 72 horas de la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; cómputo de términos bajo la Regla 68.1 del Procedimiento Civil de 2009.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2015.

En esta ocasión, nos corresponde determinar, en el contexto de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, infra, la forma en que se ha de computar el término de 72 horas que establece la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra.

I

El Sr. Carlos A. Hernández Jiménez y sus familiares (en conjunto, demandantes) presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Solicitaron el resarcimiento de los daños que sufrieron como consecuencia de una descarga eléctrica que el señor Hernández Jiménez recibió mientras realizaba unos trabajos de “cableado” en uno de los postes de la AEE. A causa de unas controversias que surgieron en torno al descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la AEE a entregar dos informes investigativos que supuestamente fueron preparados por dicha corporación pública a raíz del accidente del señor Hernández Jiménez. La AEE

se opuso a la entrega y, a tales efectos, presentó una moción de reconsideración en la que adujo que lo solicitado constituía materia privilegiada. Sin embargo, el foro de instancia se negó a reconsiderar y notificó su decisión a las partes el 13 de mayo de 2014.

Inconforme con la orden de descubrimiento de prueba emitida por el foro de instancia, la AEE presentó oportunamente un recurso de certiorari al Tribunal de Apelaciones el jueves, 12 de junio de 2014 a las 11:31 de la noche y notificó una copia de la cubierta del recurso al Tribunal de Primera Instancia el martes, 17 de junio de 2014 a la 1:20 de la tarde.

Luego de examinar las exigencias para el perfeccionamiento del recurso, el foro apelativo intermedio lo desestimó por entender que la AEE incumplió con el requisito reglamentario de notificar al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de 72 horas, según requerido por la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra, sin que existiera justa causa para la dilación. En particular, razonó que el término venció el lunes, 16 de junio de 2014 y no el martes, 17 de junio de 2014, fecha en que la AEE efectuó la notificación. Como fundamento para su decisión, el Tribunal de Apelaciones aplicó la porción de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, infra, que dispone que los términos que vencen sábado, domingo o día de fiesta legal se extenderán hasta el próximo día que no sea sábado, domingo o día de fiesta legal. Ahora bien, nótese que, aunque el foro apelativo intermedio recurrió a la Regla 68.1 este omitió aplicar la otra parte de la misma regla que dispone que en los casos en que “el plazo concedido sea menor de siete (7) días, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo”. (Énfasis suplido).

Inconforme con la desestimación, la AEE acudió ante este Foro mediante un recurso de certiorari en el que planteó que notificó oportunamente al foro de instancia, de conformidad con el mecanismo de cómputo de términos menores de 7 días provisto por la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, infra. Expedido el recurso, los recurridos presentaron su alegato en réplica al certiorari en el que alegaron que la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, infra, solo aplica a términos dispuestos en días y no a términos que son en horas. Para ello, citaron de forma persuasiva a United Surety & Indemnity Company v.

PDMYC, Inc., KLAN201300612 (2013), un caso en el que Tribunal de Apelaciones interpretó que eran las normas del Código Político, infra, y no las disposiciones de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, infra, las que aplican al cómputo del término de 72 horas para notificar un recurso de apelación al foro de instancia. Además, los recurridos citaron la Regla 6 de Procedimiento Civil federal, infra, que provee un mecanismo específico para el cómputo de términos en horas.

Perfeccionado el recurso, nos disponemos a resolver.

II

Todo ciudadano tiene un derecho estatutario a que un tribunal de superior jerarquía revise los dictámenes emitidos por los tribunales inferiores.1 Ahora bien, ese derecho queda condicionado a que las partes observen rigurosamente el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas por nuestro ordenamiento jurídico sobre la forma, contenido, presentación y notificación de los recursos, incluyendo lo dispuesto en los Reglamentos del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Supremo.2

La Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 LPRA Ap. XXII-B, dispone que la parte podrá presentar un recurso de certiorari en la secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde se resolvió la controversia que es objeto de revisión. Por ello, y con el propósito de asegurar que ambos tribunales queden enterados de la presentación del recurso, la Regla 33(A) establece que cuando la solicitud de certiorari se presente ante el Tribunal de Apelaciones, el peticionario deberá notificar copia de la cubierta del recurso debidamente sellada con la fecha y hora de su presentación a la secretaría del tribunal recurrido dentro de las 72 horas siguientes a su presentación. En cambio, de elegir presentarlo inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, la parte contará con el término de 48 horas para notificar al Tribunal de Apelaciones el original del escrito y tres copias debidamente selladas por el foro primario. Los términos antes mencionados son de cumplimiento estricto.3 No obstante, a pesar de que la Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, dispone claramente que la parte deberá notificar al tribunal pertinente en 48 o 72 horas, esta disposición omite explicar la forma en que se deben computar estos términos.

Con el propósito de resolver la controversia que se nos presenta, es menester realizar una lectura integral del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, según las normas que rigen su interpretación, y examinar aquellas disposiciones pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico relacionadas con el cómputo de términos. Sobre este particular, el profesor Rafael Hernández Colón explica que las normas relativas a los términos para tramitar recursos apelativos se recogen en la Ley de la Judicatura de 2003, las Reglas de Procedimiento Civil, los reglamentos...

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