Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016

LEXTA20160923-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
JULIO E. FIGUEROA MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201601524
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J LA2012G0237 Sobre: Art.505 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Julio E. Figueroa Martínez (señor Figueroa Martínez o peticionario) y solicita enmienda de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce. Según el peticionario, el foro primario examinó una alegación de culpabilidad producto de un pre-acuerdo y le impuso una pena de reclusión de 7 años por violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-200 (25 LPRA sec.

458d), a cumplirla de manera consecutiva con otra de 3 años y 1 día de sentencia suspendida por violación al Art. 122 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 4751 (ed. 2010).

I.

El 28 de junio de 2012, el Ministerio Público acusó al señor Figueroa Martínez de haberle infligido una herida profunda en el área del cuello, lado derecho, al Sr. Pedro A. Santiago Mangual, sin que se consumara la muerte pretendida por circunstancias ajenas a la voluntad del primero. Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2012. Por ello, se presentaron dos pliegos acusatorios, uno por el delito de tentativa de asesinato y otro por el uso de arma blanca en la comisión de la tentativa de asesinato según tipificado en el Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra.2

El 5 de septiembre de 2012, el señor Figueroa Martínez renunció al derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad.3

Surge de la Minuta de la vista celebrada el 5 de septiembre de 2012 que el TPI acogió la alegación de culpabilidad según fue sometida por las partes. El acuerdo de alegación de culpabilidad consistió en: la reclasificación del delito de tentativa de asesinato por el delito de agresión grave en la modalidad de tercer grado y; declararse culpable por el delito de portación de armas blancas “sin uso”.4

La Sentencia por la violación a la Ley de Armas de Puerto Rico fue dictada el 10 de septiembre de 2012 y dispuso lo siguiente:

El Tribunal, vista la confesión de culpabilidad del acusado en sesión pública del Tribunal, y (sic) falla declarándole culpable por confesión del delito de INFRACCIÓN A ARTÍCULO 5.05 LEY DE ARMAS (ELIMINANDO LA ALEGACION (sic) DE USO), SEGÚN ENMENDADO y lo condena a la pena de SIETE (7) AÑOS DE CÁRCEL. SE EXIME DEL PAGO DEL ARANCEL ESPECIAL DISPUESTO POR LA LEY 183. ABÓNESES PREVENTIVA, SI ALGUNA. (Énfasis en el original).5

En relación con la pena de la agresión grave, el TPI refirió el caso para la confección de un informe pre-sentencia. El acto para dictar sentencia se celebró el 1 de octubre de 2012.6

El foro primario examinó el informe pre-sentencia y le impuso al señor Figueroa Martínez una pena de 3 años y 1 día de cárcel.7

Sin embargo, el TPI le concedió al convicto el beneficio de una sentencia suspendida y estableció las condiciones para ello.8

El señor Figueroa Martínez estuvo representado por un abogado durante todo el proceso.

El 22 de agosto de 2013, la representación legal del señor Figueroa Martínez presentó una Moción solicitando (sic) enmienda a la sentencia.9

En dicho escrito, la abogada expresó que se reunió con la Fiscal que atendió el caso y coincidieron en la existencia de un error en la pena impuesta por la violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, y solicitó una vista para discutir el asunto.10

Celebrada la vista el 3 de septiembre de 2013 el TPI procedió a enmendar la sentencia según solicitado. A esos efectos redujo la sentencia de 7 años de prisión e impuso una pena reducida por 6 años de prisión por la violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.11

El 1 de febrero de 2016, el señor Figueroa Martínez presentó, por derecho propio, una moción ante el TPI para “corregir” las penas impuestas. A esos efectos, el aquí peticionario manifestó que fue sentenciado 2 meses antes de la aprobación del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA secs. 5001-5416 (Supl. 2015).12

El Código Penal de Puerto Rico de 2012 comenzó su vigencia el 1 de septiembre de 2012 y los hechos del presente caso ocurrieron en mayo del mismo año. El señor Figueroa Martínez expresó que el Código Penal de Puerto Rico de 2012 fue enmendado por la Ley Núm. 246-2014 y le aplicaba retroactivamente a base del principio de favorabilidad.13

En la moción, el señor Figueroa Martínez no identificó cuáles eran las disposiciones de la Ley Núm. 246-2014 que le eran aplicable a su caso ni cómo le beneficiaba. Solo culminó su escrito solicitando una enmienda a la sentencia para reducirla a 6 meses de sentencia suspendida.14

El TPI examinó la moción del señor Figueroa Martínez y la declaró no ha lugar el 22 de febrero de 2016.15

La Resolución del foro primario fue notificada el 11 de marzo de 2016.16

El 27 de junio de 2016, transcurridos los 15 días para presentar una moción de reconsideración, el señor Figueroa Martínez le entregó a la institución correccional una Moción de “corrección de sentencia” al amparo de la Regla 185(a) de las de Procedimiento Criminal.17

En esta ocasión, el hoy peticionario argumentó que la sentencia fue ilegal porque no se cumplió con los incisos (c) y (d) de la Regla 72 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. A esos efectos, añadió que en su caso no se probó la existencia de agravantes para imponerle una pena mayor a los 3 años fijados por estatuto para el delito de portación de arma blanca.18

Por último, reiteró su solicitud de aplicar el principio de favorabilidad y solicitó, en la alternativa, que atenuaran la pena por el delito de portación de arma blanca a 6 meses y 1 día.19

El 18 de julio de 2016, el TPI declaró no ha lugar la petición del señor Figueroa Martínez. La decisión del foro primario fue notificada el día 20 del mismo mes y año.20

Insatisfecho con el resultado, el señor Figueroa Martínez acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y le imputó al TPI haber errado al sentenciarlo a cumplir una pena de 7 años de prisión.21

Según el peticionario, dicha pena excede por 1 año la establecida en el Art.

5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, aun con...

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