Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201501256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501256
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016

LEXTA20160923-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MAGDALENA FIGUEROA MONTAÑEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201501256
Revisión de decisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso Núm.:
2015-06-3737
Sobre:
Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016.

Comparece Magdalena Figueroa Montañez a fin de disputar una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), en virtud de la cual dicha entidad estimó no radicada su apelación, por razón de no haber corregido cierta deficiencia en el plazo correspondiente, a pesar de haber sido notificada puntualmente. Revocamos.

CASP es una entidad gubernamental organizada en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2010, 3 LPRA Ap. XIII, que sirve al propósito de adelantar la política pública existente a favor de la optimización del nivel de eficiencia de la gestión gubernamental, así como la agilización de los procesos de prestación de servicios, reducción del gasto público, asignación estratégica de los recursos, promoción de la mayor accesibilidad de servicios públicos a los ciudadanos y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada sin que ello menoscabe el interés público, entre otros propósitos. En particular en cuanto al aspecto cuasi-judicial, el Plan de Reorganización procura evitar la dilación en cuanto a la correcta adjudicación de los casos para atender justa y eficazmente las controversias en el ámbito laboral público.

A tal propósito, CASP está facultada para “[a]probar toda la reglamentación necesaria para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Plan y cualquier otra ley relacionada a las facultades y funciones conferidas a la Comisión.” 3 LPRA Ap. XIII, Artículo 8(b). En cumplimiento con dicho mandato de ley y las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 2101 et seq., CASP adoptó el Reglamento Procesal –Reglamento Núm. 7313 de 7 de marzo de 2007 (Reglamento)– procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos. Tal reglamento opera como su cuerpo normativo para regular los procedimientos adjudicativos relativos a los casos ante su consideración. El artículo II de dicho reglamento establece el procedimiento de solicitud de apelación, investigación preliminar, contestación, radicación de documentos, notificación de escritos y mociones, entre otros asuntos.

El proceso ante la CASP

comienza con la Solicitud de Apelación, la cual conforme al Artículo X, será objeto de una investigación para evaluar si cumple con los requisitos de forma establecidos en la Sección 2.1 (a). Las disposiciones pertinentes al caso ante nuestra consideración son:

Sección 2.1- Contenido y Forma

La parte apelante podrá radicar solicitud de apelación por sí o por conducto de un(a) abogado(a) en la Secretaría de la Comisión en la forma descrita más adelante, utilizando uno de los siguientes documentos:

▪ Formulario...

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