Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600858
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600858 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
MARÍA V. LEÓN GARCÍA Recurrente v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida FIRSTBANK OF PUERTO RICO Patrono | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sobre: Incapacidad Total (Factor Socio Económico) Caso Número: C.I. 08-900-01-8387-03 C.F.S.E. 07-64-05887-1 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.
La recurrente, señora María V. León García, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación administrativa emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión) el 20 de abril de 2016, notificada el 26 de mayo de 2016. Mediante el referido pronunciamiento, la Comisión denegó a la recurrente una solicitud sobre beneficios por incapacidad total permanente por factores económicos, tras confirmar un previo pronunciamiento al respecto.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.
El 20 de abril de 2016, con notificación del 26 de mayo siguiente, la Comisión dictó la Resolución administrativa que nos ocupa. En virtud de la misma, confirmó una previa determinación emitida por el Administrador de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, por la cual denegó a la recurrente los beneficios por incapacidad total permanente por factores económicos, a tenor con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 1 et seq.
Específicamente, y a tenor con los hallazgos contenidos en el informe administrativo suscrito por la Oficial Examinadora concernida, se resolvió que las condiciones de salud alegadas por la recurrente no la incapacitaban para trabajar, de modo tal que se le concediera el beneficio solicitado.
En desacuerdo con lo resuelto por el organismo recurrido, el 8 de junio de 2016, la recurrente solicitó la correspondiente reconsideración. No obstante, su petición fue denegada, tras considerarse que, de acuerdo a las investigaciones pertinentes, sus condiciones básicas, ello en cuanto al criterio económico, estaban debidamente cubiertas. Del mismo modo, se...
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