Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601357
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Universal Insurance Company Peticionaria vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Recurrida
KLCE201601357
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Impugnación de Confiscación Civil Núm.: D AC20160474 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.

Comparece Universal Insurance Company y Oriental Bank & Trust, mediante el presente recurso de certiorari y solicitan que revisemos la “Resolución y Orden” emitida el 6 de junio de 2016 y notificada el 13 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En su determinación, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Inspección e Impugnación de Tasación” instada el 5 de mayo de 2016 por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso.

-I-

El 18 de noviembre de 2015, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor Suzuki SX4 del año 2013, tablilla ICF-146 y registrado a nombre de Oriental Leasing, Oriental Bank and Trust el cual fue tasado en $500.00.

El 7 de marzo de 2016, Universal Insurance Company y Oriental Bank & Trust presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). En resumidas cuentas, se alegó que la ocupación y confiscación del vehículo era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Núm. 119-2011 conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA sec. 1724, et seq. Además, se indicó que el vehículo no fue utilizado en violación de alguna ley que justificara su confiscación. Por último, se expuso que la confiscación realizada por el ELA fue en violación de la octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El 17 de marzo de 2016, el ELA presentó su contestación a la demanda e invocó que la confiscación se realizó en pleno ejercicio de la autoridad que le confiere la Ley Núm. 119-2011, supra.

El 5 de mayo de 2016, la parte peticionaria presentó una “Solicitud de Inspección e Impugnación de Tasación” y alegó que el valor de tasación de $500.00 dado al vehículo en cuestión es una “irrisible, toda vez que la unidad vehículos es una en buenas condiciones.” Así, solicitó que se ordenara la inspección del vehículo de motor y se señalara una vista de impugnación de la tasación.

Por su parte, el 31 de mayo de 2016 el ELA presentó una “Oposición a la Solicitud de Inspección e Impugnación de Tasación” y arguyó que la “Solicitud de Inspección e Impugnación de Tasación” fue presentada fuera del término que dispone el Art. 17 de la Ley Núm. 119-2011, 34 LPRA sec. 1724n.

El 7...

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