Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600827
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0127-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

RUBEN MUÑIZ RUBERTE
Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE COMPENSACION POR ACCIDENTES DE AUTOS
Recurrido
KLRA201600827
Revisión Judicial procedente de la Administración de Compensación por Accidentes de Autos Caso Núm.: Sobre: REVISION DE DETERMINACION ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Rubén Muñiz Ruberté (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión judicial. Indica que se encuentra inconforme con una determinación de la Administración de Compensación por Accidentes de Autos (en adelante “ACAA”) que le denegó cierta solicitud de reconsideración por haber sido presentada tardíamente. A poco que se examine el escrito presentado por el recurrente, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento de los procedimientos ante la agencia, ni mucho menos la determinación recurrida.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998).

No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed.

Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha...

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