Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico Apelada vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o Luis Sánchez Betance, Secretario de Justicia y/o Héctor Pesquera, Superintendente de la Policía Apelantes KLAN201601142 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Impugnación de Confiscación Civil Núm.: D AC2013-0650

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) representado por la Oficina de la Procuradora General, mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 23 de mayo de 2016 y notificada el 2 de junio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En su determinación, el Foro a quo ordenó el archivo administrativo del presente caso hasta tanto culminara el procedimiento criminal en contra del señor Wilberto Ortiz Cabrera (Sr. Ortiz Cabrera) quien se encuentra prófugo de la justicia.

Examinada la comparecencia de la parte apelante, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 12 de noviembre de 2012, el señor Alex X. Boneu Alicea (Sr. Boneu Alicea) y el Sr. Ortiz Cabrera fueron detenidos por la Policía de Puerto Rico en el municipio de Toa Alta. No obstante, el Sr. Ortiz Cabrera escapó de la guagua donde lo tenían custodiado y al presente se encuentra prófugo de la justicia.

A ambos se les ocupó drogas y un arma de fuego. El mismo día de la detención, fue ocupado el vehículo de motor marca Toyota modelo Yaris, año 2010, tablilla HTU-948, por alegadamente haber sido utilizado en violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas y los Arts. 5.04, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El 12 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la notificación de la confiscación.

El 28 de febrero de 2013 Reliable, el acreedor financiero del vehículo confiscado y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa), la cual tenía una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscación a favor de Reliable, presentaron una demanda de impugnación de confiscación.

Alegaron que el vehículo confiscado, el cual fue tasado en $10,850.00, no había sido utilizado en violación a las disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas ni de ninguna otra ley. Expusieron, entre otras cosas, que la Ley Núm.

119-2011 conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA sec.

1724, et seq., era inconstitucional por violentar su debido proceso de ley.

Por lo cual, solicitaron que se decretara nula la confiscación.

El 8 de abril de 2013, el ELA presentó una “Moción de Desestimación” en la cual indicó que la parte apelada no presentó la demanda de impugnación de confiscación dentro del término de 30 días que establece el Art. 15 de la Ley Núm. 119-2011, 34 LPRA sec. 1724(l). Ante ello, solicitó la desestimación del presente caso por falta de jurisdicción. El 27 de junio de 2013, Reliable y la Cooperativa presentaron una “Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación”. El 20 de septiembre de 2013 y notificada al día siguiente, el TPI declaró No Ha Lugar a la “Moción de Desestimación” presentada por el ELA.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2014 y notificada el 23 de igual mes y año el TPI emitió Orden en la cual le concedió 30 días a la parte apelada para que expusiera las razones por las cuales no se debía desestimar el presente caso.

El 24 de octubre de 2014 y notificada el 27 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la cual desestimó el caso por inactividad.

El 3 de noviembre de 2014, Reliable y la Cooperativa presentaron un documento titulado “Moción Solicitando Reconsideración a Sentencia y Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante”. Justificaron su incomparecencia debido a que el Lcdo. Armando Franceschi, representación legal de la parte apelada, fue sometido a una intervención quirúrgica. Además, solicitaron que se dictara...

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