Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600976
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-060-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELVIN VIERA MALDONADO
Peticionario
KLCE201600976
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C BD2009G0113 SOBRE: Arts. 198 y 169 CP 2004 y Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Elvin Viera Maldonado (señor Viera Maldonado o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 19 de mayo de 2016. Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), 4 de mayo de 2016, notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su solicitud de sentenciarlo nuevamente conforme a las enmiendas del Código Penal de 2012.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

Según se desprende del expediente que hemos examinado, mediante Sentencia dictada el 4 de junio de 2009 el señor Viera Maldonado fue hallado culpable de infringir los Artículos 198 (robo) y 169 (secuestro) del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4826 y 4797, respectivamente. Así como también de violentar el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458d (portación y uso de armas blancas). Al peticionario se le impuso una pena de ocho (8) años de reclusión por cada infracción al Código Penal de 2004, concurrentes entre sí, y también una pena de tres (3) años adicionales por la violación a la Ley de Armas. Ésta última a cumplirse de forma consecutiva con las demás.

Posteriormente el peticionario presenta ante el TPI moción para re-sentenciarlo basado en la aplicación retroactiva del Código Penal de 2012. Ello raíz de la aprobación de la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm.

146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico (Ley 246-2014). El TPI emite Resolución declarándola No Ha Lugar el 4 de mayo de 2016, notificada el 9 del mismo mes y año.

Inconforme, el señor Viera Maldonado presenta el recurso de epígrafe el 19 de mayo de 2016.

A pesar de no delimitar de manera específica un “error” y titularlo de esa manera, en ajustada síntesis, el peticionario sostiene que incidió el TPI al no reducirle la condena en base a los atenuantes concebidos en el Artículo 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, según enmendado por la Ley 246-2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR