Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600976
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600976 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C BD2009G0113 SOBRE: Arts. 198 y 169 CP 2004 y Art. 5.05 LA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.
Comparece, por derecho propio, el señor Elvin Viera Maldonado (señor Viera Maldonado o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 19 de mayo de 2016. Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), 4 de mayo de 2016, notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su solicitud de sentenciarlo nuevamente conforme a las enmiendas del Código Penal de 2012.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
Según se desprende del expediente que hemos examinado, mediante Sentencia dictada el 4 de junio de 2009 el señor Viera Maldonado fue hallado culpable de infringir los Artículos 198 (robo) y 169 (secuestro) del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4826 y 4797, respectivamente. Así como también de violentar el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458d (portación y uso de armas blancas). Al peticionario se le impuso una pena de ocho (8) años de reclusión por cada infracción al Código Penal de 2004, concurrentes entre sí, y también una pena de tres (3) años adicionales por la violación a la Ley de Armas. Ésta última a cumplirse de forma consecutiva con las demás.
Posteriormente el peticionario presenta ante el TPI moción para re-sentenciarlo basado en la aplicación retroactiva del Código Penal de 2012. Ello raíz de la aprobación de la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm.
146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico (Ley 246-2014). El TPI emite Resolución declarándola No Ha Lugar el 4 de mayo de 2016, notificada el 9 del mismo mes y año.
Inconforme, el señor Viera Maldonado presenta el recurso de epígrafe el 19 de mayo de 2016.
A pesar de no delimitar de manera específica un “error” y titularlo de esa manera, en ajustada síntesis, el peticionario sostiene que incidió el TPI al no reducirle la condena en base a los atenuantes concebidos en el Artículo 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, según enmendado por la Ley 246-2014...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba