Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600976
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201600976 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C BD2009G0113 SOBRE: Arts. 198 y 169 CP 2004 y Art. 5.05 LA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.
Comparece, por derecho propio, el señor Elvin Viera Maldonado (señor Viera Maldonado o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 19 de mayo de 2016. Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), 4 de mayo de 2016, notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su solicitud de sentenciarlo nuevamente conforme a las enmiendas del Código Penal de 2012.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
Según se desprende del expediente que hemos examinado, mediante Sentencia dictada el 4 de junio de 2009 el señor Viera Maldonado fue hallado culpable de infringir los Artículos 198 (robo) y 169 (secuestro) del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4826 y 4797, respectivamente. Así como también de violentar el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458d (portación y uso de armas blancas). Al peticionario se le impuso una pena de ocho (8) años de reclusión por cada infracción al Código Penal de 2004, concurrentes entre sí, y también una pena de tres (3) años adicionales por la violación a la Ley de Armas. Ésta última a cumplirse de forma consecutiva con las demás.
Posteriormente el peticionario presenta ante el TPI moción para re-sentenciarlo basado en la aplicación retroactiva del Código Penal de 2012. Ello raíz de la aprobación de la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm.
146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico (Ley 246-2014). El TPI emite Resolución declarándola No Ha Lugar el 4 de mayo de 2016, notificada el 9 del mismo mes y año.
Inconforme, el señor Viera Maldonado presenta el recurso de epígrafe el 19 de mayo de 2016.
A pesar de no delimitar de manera específica un “error” y titularlo de esa manera, en ajustada síntesis, el peticionario sostiene que incidió el TPI al no reducirle la condena en base a los atenuantes concebidos en el Artículo 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, según enmendado por la Ley 246-2014 para así rebajarle el total de la sentencia en un veinticinco por ciento (25%).
Posterior a otros trámites pertinentes a auscultar nuestra jurisdicción, emitimos Resolución el 27 de junio de 2016 acreditando la misma y ordenándole a la Oficina de la Procuradora General a presentar su Alegato en Oposición.
Presentado el mismo el 27 de julio del presente, resolvemos.
Conforme al principio de favorabilidad, procede la aplicación retroactiva de una ley penal cuando favorece a la persona imputada de delito. Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656 (2012).
El principio de favorabilidad quedó consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 1974, 33 LPRA ant. sec. 3004. Véase, Pueblo v. González, 165 DPR 675 (2005).
Posteriormente, el Artículo 9 del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4637, introdujo una disposición de más amplio alcance en cuanto al principio de favorabilidad. Véase además, Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, 194 DPR ____ (2015).
Actualmente, dicho principio se encuentra regulado por el Artículo 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004, el cual dispone lo siguiente:
La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.
La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:
(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna. (b) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de...
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