Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-084-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IVÁN RODRÍGUEZ DÁVILA
Peticionario
KLCE201601439
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: DDC2004G0046 Sobre: Infr. Art. 137-A Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece el Sr. Juan Rodríguez Dávila, en adelante el señor Rodríguez o el peticionario, por derecho propio, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual declaró No Ha Lugar una moción sobre corrección de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge de los autos originales, por hechos ocurridos los días 18 y 30 de junio de 2004, contra el señor Rodríguez se presentaron acusaciones por el delito grave tipificado en el Artículo 137-A (Secuestro Agravado) y otros.

El 10 de noviembre de 2004, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados y el TPI dictó las Sentencias correspondientes. Posteriormente, se enmendaron las Sentencias nunc pro tunc, con el único propósito de ajustarlas al Artículo 7.02 de la Ley de Armas. En consecuencia, sobre el peticionario recayó una pena de 50 años de cárcel por infracción al Artículo 137-A, concurrente con los casos DHO2004G0150, 0151, 0152, DPD2004G1702, 1703, 1704, y consecutivos con los casos DLA2004G0841, 0842, y consecutiva con cualquier otra sentencia que estuviera cumpliendo.

Así las cosas, el señor Rodríguez solicitó al TPI, que al amparo del Código Penal de 2004, corrigiera su sentencia. Específicamente adujo, que mediante la enmienda del Código Penal de 2004 se redujo la pena por la que se le encontró culpable.

El TPI declaró denegó su solicitud. Resolvió:

[…] El aquí convicto fue acusado y sentenciado por hechos de junio de 2004, bajo las disposiciones del Código Penal de 2004. Una vez ese Código Penal fue derogado por el Código Penal de 2012, estableció en su Art. 4, en conjunto con el Art. 303 que dice lo siguiente:

La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho… (Énfasis suplido).

Claramente no aplica el principio de favorabilidad para convictor [sic.]

por existir una cláusula de reserva que “impide que el Nuevo Código Penal pueda ser aplicado, retroactivamente como ley penal más favorable” (Pueblo vs.

González Ramos, 165 DPR 675, 708(2005).

Inconforme, el peticionario acudió a este tribunal intermedio y alegó que el TPI erró al no aplicar el Código Penal de 2004 a su sentencia.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1 En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Luego de examinar los autos originales y el escrito del peticionario, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.2

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.3

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari.

Sobre el particular establece:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes...

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