Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-099-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IVÁN LINARES MERCADO
Peticionario
KLCE201601669
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso núm.: ISCR201300495 ISCR201300496 ISCR201300494 ISCR201300497 ISCR201300500 ISCR201300498 ISCR201300499 Sobre: Solicitud de concurrencia en los casos de epígrafe y enmienda de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Código Penal de 2012 (Principio de Favorabilidad)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El Sr. Iván Linares Mercado (el “Peticionario”) solicitó al Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por derecho propio, que se le modificaran sus sentencias por violaciones a la Ley de Armas, para hacerlas concurrentes entre sí. El TPI denegó dicha solicitud, y el Peticionario recurre ante nosotros, por derecho propio, a través del recurso de referencia. Según se explica en mayor detalle a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado, pues, por mandato expreso de la Ley de Armas, las sentencias debían ser consecutivas.

Contra el Peticionario se presentaron cuatro cargos por violación a diversas disposiciones de la Ley de Armas, Ley 404-2000, según enmendada, 25 LPRA 455 et seq. Los hechos imputados giraban en torno a la venta por el Peticionario de una pistola a un agente encubierto el 3 de septiembre de 2012. También contra el Peticionario se presentaron 3 denuncias por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA 2101 et seq. Ello porque, según imputado, en junio y agosto de 2012, distribuyó cocaína a un agente encubierto.

A raíz de un preacuerdo con el Ministerio Público, tres de los cargos de Ley de Armas, supra, fueron reclasificados para que todos imputaran violación al art.

5.04 de dicha ley (25 LPRA 458c), y el cuarto cargo fue reclasificado al artículo 5.06 (25 LPRA 458e). Dos de los cargos por violación a la Ley de Sustancias Controladas fueron re-clasificados para imputar distribución de marihuana (en vez de cocaína) y el otro cargo no sufrió modificación.

El Peticionario fue sentenciado a...

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