Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016

LEXTA20161006-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

ANIBAL RODRÍGUEZ NIEVES
DEMANDANTE APELADO
v.
IRMA RODRÍGUEZ NIEVES Y OTROS
DEMANDADOS
AGRIMENSOR ISMAEL CARRASQUILLO
CODEMANDADO APELANTE
KLAN201600693
CONSOLIDADO CON
KLAN201600695
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F PE2003-0335 Sobre: INJUNCTION, DAÑOS Y PERJUICIOS
ANIBAL RODRÍGUEZ NIEVES
DEMANDANTE APELADO
v.
IRMA RODRÍGUEZ NIEVES Y OTROS
DEMANDADOS
JOSÉ A. COLLAZO, YAMIR REYES DONES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
CODEMANDADOS APELANTES
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F PE2003-0335 Sobre: INJUNCTION, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros, por un lado, el agrimensor Ismael Carrasquillo; y por otro, el notario José A. Collazo y otros, ambos codemandados en un de pleito injunction y daños y perjuicios, para pedirnos revisar una “Sentencia Parcial” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario, o foro recurrido). Mediante el dictamen en cuestión, entre otros, se denegaron las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por los dos codemandados, y se acogió la moción de sentencia sumaria de la parte demandante. Sin embargo, aunque se titula “Sentencia Parcial”, el dictamen en cuestión no dispone completamente de las reclamaciones en torno a los aquí comparecientes1.

Por tal motivo, consolidamos ambos recursos y los acogimos como certiorari.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

En el 2003, Aníbal Rodríguez Nieves (el recurrido, o Rodríguez), presentó una Demanda de injunction y daños y perjuicios, entre otros, en contra del agrimensor Ismael Carrasquillo (el Agrimensor, o Carrasquillo). Luego de varios trámites procesales, en octubre de 2010, presentó una Demanda Enmendada en la que incluyó a nuevos codemandados, entre ellos, el notario José Collazo (el Notario, o Collazo).

En lo que atañe a los aquí comparecientes, Rodríguez reclamó daños y perjuicios en esencia, por falsas representaciones y mala práctica profesional respecto a la mensura, segregación, agregación, y otros trámites y negocios jurídicos que se realizaron o debían realizarse respecto a una finca enclavada que le pertenece a él y a su hermana. Según alegó, las actuaciones de ambos, al presuntamente no desempeñar sus labores acorde a lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico, invalidaron todos los actos realizados, y se convirtieron en una traba para lograr los objetivos para los cuales se les contrató; esto es, que registralmente cada hermano sea dueño de una porción de la finca, y que ésta tenga un camino de acceso definido.

Respecto al Agrimensor, Rodríguez sostuvo que, pese a habérsele contratado para ello, éste no realizó mensura alguna, ni de la finca en cuestión, ni de la porción de terreno aledaña que él y su hermana habían acordado comprar para que la propiedad que deseaban segregar tuviera un camino de acceso. Según alegado, Carrasquillo se valió de un plano realizado por un tercero sin verificarlo, e hizo falsas representaciones tanto a los contratantes como a ARPE., agencia que aprobó un plano que no reflejaba la realidad física del terreno y su camino de acceso. En virtud de ello, reclamó a este codemandado la devolución de todos los honorarios cobrados al Demandante, así como $100,000.00 por los daños causados por su actuación negligente.

En cuanto al Notario, Rodríguez sostuvo que sus gestiones profesionales no fueron cónsonas con la buena práctica del Derecho, por presuntamente haber otorgado escrituras que no contaban con los requisitos necesarios para lograr acceso al Registro. Puntualizó que Collazo otorgó un contrato de compraventa que alegadamente no contó con el acuerdo y firma de todos los miembros de la Sucesión vendedora. En virtud de ello, reclamó a este codemandado la devolución de todos los honorarios facturados al Demandante, y la redacción y otorgamiento de todos los documentos notariales, administrativos y legales que resulten necesarios para lograr las inscripciones registrales pertinentes.

En noviembre de 2010, el Notario presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, infra. Según planteó, previo a la radicación de la Demanda Enmendada en la que se le incluyó como codemandado, se llevaron a cabo varias reuniones entre todas las partes. Presuntamente, en estas reuniones se celebraron acuerdos transaccionales que hacían inmeritoria una acción legal en su contra. Los acuerdos en cuestión fueron los siguientes: 1) para evitar la apariencia de conflicto, otro Notario redactaría las nuevas escrituras, 2) los costos de dichos servicios serían sufragados por la hermana codemandada. La solicitud se acompañó de las cartas intercambiadas entre los abogados que evidenciaban sus alegaciones en cuanto a los acuerdos a los que se llegó. Por entender que lo único que a él se le reclamaba como compensación era hacer las nuevas escrituras, y dado que ello resultaba académico en virtud de los acuerdos a los que llegaron las partes, insistió en que procedía desestimar la acción en su contra.

En marzo de 2011, Rodríguez presentó una “Réplica a Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 (5) y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. Alegó que los planteamientos hechos por Collazo eran los mismos presentados en su comparecencia previa, la cual fue denegada, por lo que el insistir en lo mismo era pretender volver a litigar algo ya resuelto2.

Además, indicó que los presuntos acuerdos no se habían formalizado y que era norma conocida que competía al Tribunal dictar los remedios procedentes en Derecho, pudiendo estos exceder o reducir lo solicitado por los reclamantes.

Respecto a la solicitud de sentencia sumaria, Rodríguez presentó un relato de los hechos que entendía pertinentes. Hizo referencia a documentos que acompañaron a la Demanda, sin detalle de citas concretas, y sin especificar las páginas de donde surgía lo narrado. No adjuntó ninguna declaración jurada en apoyo a lo sostenido.

Por otro lado, Rodríguez hizo alusión a una Resolución bajo la Ley de Estados Provisionales de Derecho3 dictada con anterioridad a la radicación a la Demanda, en la que presuntamente se ordenó seguir un proceso judicial para adquirir o ratificar la adquisición del predio sirviente de la finca. Ello, por entender que “como consecuencia directa de la inapropiada actuación profesional de los codemandados”, veinte años después de iniciadas las gestiones para formalizar el acceso a la finca, las cosas permanecían iguales.

A base de lo antes indicado, Rodríguez solicitó que se denegara la solicitud de desestimación, y se dictara Sentencia Sumaria en contra de los codemandados Collazo y Carrasquillo, imponiéndoles responsabilidad solidaria por los gastos incurridos y los daños sufridos por el demandante. Asimismo solicitó se señalara la vista para la determinación de daños. También pidió que se encontrara a los dos codemandados incursos en temeridad, y se les impusiera costas y gastos de honorarios.

En febrero de 2012, el Agrimensor presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Incluyó una relación de hechos materiales sobre los cual entendía que no existían controversias esenciales y pertinentes. Sus planteamientos se apoyaron en documentos que acompañaron su solicitud, incluida una declaración jurada suscrita por él. Hizo referencia a alegaciones específicas de la Demanda, las páginas y apartados dentro de los documentos de donde surgía lo alegado. Solicitó que se dictara Sentencia Sumaria Parcial a los efectos de declarar que el contrato de servicios profesionales se acordó entre él y la hermana del demandante, y que él cumplió con el mismo.

Para apoyar su solicitud, Carrasquillo proveyó un listado de los hechos no controvertidos en este caso. Entre ellos se encontraban los siguientes:

· El contrato por servicios profesionales para la segregación de dos parcelas se otorgó entre el Agrimensor y la hermana codemandada, por lo que no había vínculo contractual con el demandante.

· Carrasquillo preparó los planos a ser sometidos a ARPE, y antes de su presentación, tanto el demandante como su hermana lo aprobaron.

· ARPE aprobó el plano de inscripción.

· El demandante no estuvo de acuerdo con el acceso a la finca aprobado, y en lugar de pedirle a Carrasquillo que realizara los cambios contrató a un agrimensor diferente para que preparase un plano sustituto, relocalizara el acceso a la finca y obtuviera aprobación de ARPE.

· En el 2002, ARPE aprobó el plano de inscripción sustituto presentado por el otro agrimensor.

· La demanda se radicó en mayo de 2003. Como parte de las conversaciones transaccionales, se acordó que el demandante y su hermana adquirirían una porción de terreno de un lote aledaño, que daría acceso a la finca.

· Se acordó que Carrasquillo conseguiría la aprobación de ARPE para segregar dicho terreno y luego agruparlo a la finca en cuestión. Carrasquillo realizó las gestiones requeridas, sin costo alguno para el demandante, y logró la aprobación de ARPE de los dos planos de inscripción presentados (segregación y agrupación).

A base...

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