Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MIGUEL A. FERRER
Apelante
v.
ROCCA DEVELOPMENT CORPORATION; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MILLENNIUM
Apelados
F & R CONSTRUCTION CORP.; GUILLERMO RAMIS; ATLAS ROOFING; ING. JORGE L. ROBERTS VIZCARRONDO
Terceros-Apelados
KLAN201600733
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2008-0961 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

El señor Miguel Ferrer Bolívar nos solicita revisar y revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 25 de febrero de 2016. Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó la demanda que el señor Ferrer Bolívar instó en 2008 contra Rocca Development Corporation y el Consejo de Titulares del Condominio Millennium, por graves filtraciones en su apartamento, las cuales atribuyó a ciertos vicios de construcción.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, considerar los escritos en oposición y analizar minuciosamente la transcripción de la prueba oral y la prueba documental admitida en el juicio, resolvemos revocar la sentencia apelada.

A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso, que sirve de fundamento a nuestra decisión.

I.

Este caso comenzó el 24 de julio de 2008 con la presentación de la demanda del señor Miguel Ferrer Bolívar (señor Ferrer Bolívar, el apelante) en contra de Rocca Development Corporation (Rocca), el Consejo de Titulares del Condominio Millennium (el Consejo) y sus aseguradoras, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En sus alegaciones, el señor Ferrer Bolívar expuso que era el dueño del apartamento número 1608 del mencionado condominio, el cual adquirió por compraventa directamente de Rocca, el 12 de diciembre de 2002, mientras el edificio aún estaba en su fase de construcción. Alegó que, desde su adquisición, el apartamento ha tenido filtraciones de agua, las cuales, además de haberle impedido el disfrute pleno de su propiedad, le han causado daños económicos y morales y lo han hecho incurrir en cuantiosos gastos para su reparación.

El señor Ferrer Bolívar planteó en la demanda que le informó sobre la situación a Rocca y al Consejo, pero estos no tomaron medidas correctivas hasta el 2008, fecha en la que contrataron a un experto en sistemas de techos para evaluar la situación. Adujo que este último rindió un informe sobre sus hallazgos y que, en efecto, constató la existencia de los alegados vicios de construcción, pues concluyó que la pendiente del techo y la tubería de drenaje del edificio fueron construidas e instaladas defectuosamente, lo que causó, entre otras cosas, grietas que permitían que el agua se filtrara al interior del apartamento.

En la súplica de su demanda, el apelante solicitó dos remedios: (1) la reparación definitiva de los vicios del techo, y (2) el pago de los daños sufridos a consecuencia de las filtraciones. Cabe precisar que el apelante le imputó a Rocca responsabilidad por incumplir su deber de entregar un apartamento libre de filtraciones y otros vicios; mientras que al Consejo de Titulares lo responsabilizó por su negligencia en atender el asunto oportunamente y contribuir a que las filtraciones de agua continuaran causándole daños a su propiedad.1

Acto seguido, Rocca solicitó la desestimación de la demanda bajo el palio de la anterior Regla 10.5 de Procedimiento Civil de 1979, por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio y dejar de acumular una parte indispensable. En lo aquí pertinente, alegó que el Consejo había suscrito un acuerdo el 25 de enero de 2007, mediante el cual relevó a Rocca de responsabilidad como dueño y desarrollador del condominio, por las deficiencias en diseño y construcción del edificio, a cambio del pago de $150,000.

Para la fecha del referido acuerdo, la Junta de Directores del Consejo de Titulares del Condominio Millennium estaba presidida por el señor Guillermo Ramis.2

En la alternativa, alegó que ya habían transcurrido más de los seis meses que establece el Código Civil como término prescriptivo para entablar una acción de saneamiento por vicios ocultos. También basó su petición de desestimación en la falta de parte indispensable, pues el apelante omitió incluir en su demanda a F & R Construction, como contratista o constructor del condominio.3

Oportunamente, el apelante se opuso a la desestimación. Sostuvo, entre otras cosas, que el contrato de transacción mediante el cual el Consejo relevó a Rocca por vicios de construcción era nulo; que la demanda no estaba prescrita según el plazo decenal establecido para las acciones bajo el Art. 1483 del Código Civil; y que no había falta de parte indispensable, pues para ese entonces, Rocca había incorporado al pleito a F & R Construction como tercero demandado.4

En esta segunda comparecencia, fechada 10 de febrero de 2009, el apelante argumentó que es de aplicación a su caso la acción decenal reconocida en el Art. 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124. (Énfasis suplido).

A lo dicho, el apelante añadió que Rocca, como desarrollador y promotor de la construcción del Condominio Millennium, estaba sujeto, junto al contratista, a la imposición de responsabilidad solidaria por los vicios de construcción del edificio. Adujo que Rocca fue la persona jurídica que ideó, desarrolló, promovió y vendió el Condominio Millennium, además de ser quien contrató a los ingenieros y arquitectos. Acompañó con su escrito el informe de hallazgos que rindió el Ing. Fermín Sagardía, el experto a quien el Consejo contrató para evaluar sus reclamos, como evidencia de los vicios de construcción del edificio, de modo que se activara la presunción iuris tantum contra el contratista que tuvo a su cargo la construcción. Con ese mismo objetivo, planteó que entonces le correspondía al contratista o, en este caso, a Rocca, presentar prueba sobre la inexistencia de la ruina o que la misma no fue causada por su negligencia.5

Luego de considerar ambas posturas, el 7 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación instada por Rocca.6

De tal denegatoria podemos inferir que el foro a quo entendió, originalmente, que el apelante había planteado, con suficiente plausibilidad, una acción de vicios de construcción instada dentro del plazo decenal, pues rechazó el planteamiento de Rocca sobre la prescripción por el plazo de seis meses.

Mientras tanto, Real Legacy Insurance presentó su contestación a la demanda, mediante la cual aceptó haber expedido una póliza de seguros a favor del Consejo de Titulares del Condominio Millennium, la cual estaba vigente durante la fecha de los hechos alegados en la demanda. Sin embargo, negó que procediera la imposición de responsabilidad contra el Consejo de Titulares por negligencia, pues, los daños por vicios de construcción solo serían atribuibles a Rocca.7

A su vez, el Consejo presentó su contestación a la demanda, una demanda contra coparte contra Rocca y una demanda contra tercero contra el contratista F & R Construction. En síntesis, expuso que cuando se le entregó la administración del condominio, este adolecía de numerosos defectos de construcción, por lo que la Junta de Directores, presidida en aquel entonces por Guillermo Ramis, entró en negociaciones con Rocca y F & R Construction para su reparación, las que finalmente resultaron en el ya mencionado acuerdo de relevo a favor de Rocca. Sin embargo, el Consejo planteó que el relevo era nulo por ser contrario al derecho, a la moral y al orden público, y cuestionó su exigibilidad. Añadió, que los techos del condominio tenían filtraciones; que fueron construidos en violación a los códigos de construcción aplicables; y que no cumplían con los planos aprobados por la otrora Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Posteriormente, el Consejo trajo como terceros demandados al señor Guillermo Ramis y a los ingenieros Jorge Rosaly Roselló, Jorge L. Robert Vizcarrondo y José A. Ramírez Alzamora, junto a sus respectivas sociedades de bienes gananciales y aseguradoras. Según alegó, estos profesionales fueron los encargados de inspeccionar y certificar la obra.8

En respuesta, valiéndose del mencionado relevo de responsabilidad, Rocca también solicitó la desestimación de la demanda contra coparte del Consejo de Titulares.

Originalmente, el Tribunal de Primera Instancia concedió la petición y dictó sentencia parcial desestimatoria el 18 de diciembre de 2009, pero el 25 de marzo de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia revocatoria en el recurso KLAN201000123. En lo que nos atañe, este foro intermedio resolvió que, aplicando el estándar adecuado para evaluar una moción de desestimación bajo la Regla 10.2, había que dar por cierto que el contrato de transacción era nulo, o, que como mínimo, había controversia sobre su exigibilidad, por lo que había errado el tribunal de instancia al desestimar la demanda contra coparte del Consejo de Titulares contra Rocca.

En la aludida sentencia del foro apelativo quedaron plasmadas ciertas alegaciones que el Consejo de Titulares expuso en su demanda contra Rocca, como coparte, las cuales, por su pertinencia al recurso de autos, citamos a continuación:

3. Que cuando se entregó la administración del Condominio Millennium al Consejo de Titulares dicho condominio adolecía de numerosos defectos de construcción, por lo que la Junta de Directores presidida por Guillermo Ramis entró en negociaciones con el desarrollador ROCCA y el constructor F & R Construction (F&R) para la reparación de los mismos.

4. La Junta de Directores del Condominio Millennium, por conducto de su Presidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR