Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – GUAYAMA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO ECHEVARRIA ECHEVARRIA
Peticionario
KLCE201601674
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201400286 Sobre: Tent. Art. 195 (Escalamiento Agravado)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2016.

Comparece ante nos Pablo Echevarría Echevarría mediante un recurso presentado el 6 de septiembre de 2016 en el que solicitó la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez que denegó su petición para celebrar un nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

El foro primario refirió al peticionario a la Resolución emitida por este Tribunal en el caso KLCE201601112.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen impugnado.

I.

El peticionario Pablo Echevarría Echevarría fue acusado por infracción al artículo 195(A) (tentativa de escalamiento agravado), artículo 245 (empleo de violencia contra la autoridad pública) y artículo 268 (declaración o alegación falsa sobre delito) del Código Penal del 2012, según enmendado. También se le acusó por infracción al artículo 15 de la Ley 8, Ley para la Protección de Propiedad Vehicular.

Posteriormente, el peticionario hizo alegación de culpabilidad preacordada y se dictó Sentencia el 28 de mayo de 2015. Se le condenó a una pena de reclusión de cuatro (4) años por la tentativa de escalamiento agravado, artículo 195(A) del Código Penal del 2012; cuatro (4) por la infracción al artículo 15 de la Ley 8, supra; seis (6) meses por infracción al artículo 246 del Código Penal del 2012 (reclasificado del art. 245) y tres (3) años por infracción al artículo 268 del Código Penal del 2012. Todas las penas a cumplirse de forma concurrente.

Posteriormente, el 18 de mayo de 2016, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción por derecho propio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En dicha moción solicitó que se modificara su sentencia por el artículo 195(A) ya que hizo alegación de culpabilidad y procedía una pena mínima. Solicitó al foro primario que dejara sin efecto su sentencia y celebrara un nuevo juicio.

La moción presentada por Echevarría Echevarría fue declarada no ha lugar mediante Resolución notificada el 3 de junio de 2016. El peticionario acudió a este foro mediante un recurso de certiorari el 13 de junio de 2016 denominado KLCE201601112 del cual tomamos conocimiento judicial. Este tribunal denegó la expedición del auto de certiorari mediante Resolución emitida el 15 de agosto de 2016.

Mientras, el 2 de agosto de 2016, el peticionario presentó ante el foro primario una segunda Moción por derecho propio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal en la que nuevamente solicitó que se le aplicara una pena mínima por la infracción al artículo 195(A) del Código Penal del 2012. Solicitó que se modificara su sentencia al amparo de las enmiendas introducidas al Código Penal por la Ley 246-2014.

A esta segunda moción, el Tribunal de Primera Instancia determinó: Véase Resolución del Tribunal de Apelaciones del 15 de agosto de 2016.

Inconforme, el peticionario acudió nuevamente a este foro y esbozó los mismos argumentos sobre la modificación de su sentencia. Además, alegó que no estuvo representado adecuadamente.

Evaluada su petición, resolvemos.

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior, mediante el cual el primero está facultado para enmendar errores cometidos por el segundo, cuando “el...

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