Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600578
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y RELIABLE FINANCIAL SERVICES
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA
Apelantes
KLAN201600578
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Civil Núm.
KAC2014-1027
(908)
Sobre:
IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

La Oficina de la Procuradora General, en representación del Estado Libre Asociado (ELA), comparece y apela una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro de instancia declaró ha lugar una demanda sobre impugnación de confiscación presentada por Universal Insurance Company y Reliable Finacial Services (Universal), por entender que la confiscación realizada fue nula por no haber el Estado cumplido con su deber ministerial de notificar la confiscación del vehículo, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días a partir de la confiscación.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, examinados los documentos que surgen del expediente y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación apelada. Exponemos.

I

La Policía de Puerto Rico, el 19 de julio de 2014, ocupó un vehículo de motor Ford, modelo Focus, año 2012, tablilla HYK-530, que se vio involucrado en un incidente vehicular. La orden de confiscación se emitió el mismo día que se ocupó el vehículo, el 19 de julio de 2014. La notificación de confiscación se realizó el 26 de septiembre de 2014. Universal presentó una acción de impugnación de confiscación del vehículo ante el TPI. Alegó que la confiscación era nula por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico y no haberse notificado a todas las partes dentro del término legal correspondiente. El ELA contestó la demanda.

Posteriormente, Universal presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Alegó que conforme a la Ley Núm. 119-2011 “toda confiscación se notificará por correo certificado dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días, siguiente a la fecha de la ocupación física de los bienes”, que en este caso la ocupación del vehículo fue el 19 de julio de 2014 y la orden de confiscación se emitió el mismo 19 de julio, por lo que el Estado tenía hasta el 18 de agosto de 2014 para notificar la confiscación. Pero, que no fue hasta el 26 de septiembre de 2014 que se notificó la confiscación. Adujó que, aun en el supuesto de que se hubiese retenido el vehículo para investigación, aplicando la tercera modalidad de la Ley, los treinta días para notificación de confiscación transcurrieron desde igual fecha, en vista de que la ocupación y la orden de confiscación se realizaron el mismo día, 19 de julio de 2014. El ELA no compareció a pesar de que el TPI le concedió término para ello.

El TPI emitió la sentencia de la cual se...

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