Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600564
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016

LEXTA20161018-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

LUIS RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Apelante
v.
JAVIER RODRÍGUEZ SOEGARD
Apelado
KLAN201600564
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande Caso Núm.: N3CI200800634 Sobre: Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2016.

El 29 de abril de 2016, Luis Rodríguez Ramírez, su esposa Vanessa Ayala Ojeda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (la parte Apelante) presentaron el recurso de apelación que nos ocupa.1

En dicho recurso, nos solicitan que se revise la Orden post –sentencia emitida el 18 de marzo de 2016, y notificada el 4 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar el embargo trabado entre las partes y ordenó el desembolso de los fondos embargados a favor del señor Javier Rodríguez Soegard (señor Rodríguez Soegard o el Apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se confirma el dictamen recurrido.

-I-

El 18 de agosto de 2008, la parte Apelante presentó Petición de Sentencia Declaratoria. En la misma, pretendía anular el contrato de arrendamiento existente entre las partes de epígrafe, sobre un solar ubicado en la Ave. 65 de Infantería. El señor Rodríguez Soegard, contestó la demanda e instó Reconvención contra la parte Apelante, en reclamo de los cánones de arrendamiento adeudados por la parte Apelante, ascendentes a $128, 700.00.

Luego de celebrados los procedimientos, el 8 de julio de 2011, el TPI dictó Sentencia, mediante la cual desestimó la demanda instada y declaró Con Lugar la Reconvención.

En consecuencia, dicho foro condenó a la parte Apelante a pagar al señor Rodríguez Soegard la suma de $70,405.65 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, más los intereses correspondientes, a partir de la fecha en que la sentencia adviniera final y firme y las costas del pleito. Tanto este Tribunal, como el Tribunal Supremo confirmaron dicho dictamen.

Así las cosas, el señor Rodríguez Soegard solicitó y obtuvo Orden el 9 de abril de 2015, para embargar los bienes pertenecientes a la parte Apelante. En este ejercicio y en lo pertinente, se embargaron los fondos depositados en dos (2) cuentas bancarias del Banco Santander Puerto Rico, en las que el señor Rodríguez Ramírez figuraba como co-titular.2

Posterior a ello, el 5 de mayo de 2015, la parte Apelante presentó Moción Solicitando Se Deje Sin Efecto Embargo Trabado, a los fines de anular el embargo efectuado. En la misma, la parte Apelante arguyó que el embargo efectuado era nulo e improcedente en derecho. En apoyo de sus argumentos, alegó que la cuenta bancaria 3003593877 era una cuenta corporativa de Luva Auto Corp., la cual no era parte en el pleito, ni pertenecía al señor Rodríguez Ramírez. Por otra parte, arguyó que la cuenta corriente #3107450784, pertenecía a su hija, la señora Gretchen Rodríguez Ayala, quien tampoco era parte del pleito de epígrafe. Ante ello, sostuvo que procedía la anulación del embargo y congelación de fondos. En respuesta, la parte Apelada presentó Réplica a Moción Se Deje Sin Efecto Embargo. En dicho escrito, la parte Apelada refutó los argumentos del señor Rodríguez Ramírez y sostuvo que el embargo se había efectuado conforme a derecho. La parte Apelada aseveró que el embargo se había efectuado sobre cuentas bancarias en las que la parte Apelante aparecía como titular o co-titular. Conforme lo antes expuesto, la parte Apelada solicitó que se declarara No Ha Lugar la petición de nulidad de embargo presentada por la parte Apelante. Examinados los planteamientos de cada una de las partes, el 2 de julio de 2015, el TPI emitió Orden en la que pronunció lo siguiente: “Se deja sin efecto la Orden de Embargo. La Orden no establece que se pueda embargar bienes de partes que no fueron parte en el pleito de epígrafe.”3

En desacuerdo con dicha determinación, el 8 de julio de 2015 el señor Rodríguez Soegard presentó Moción Urgente de Reconsideración y Señalamiento de Vista Evidenciaría. En la misma, alegó que según la información provista por los bancos Santander y Banco Popular, el señor Rodríguez Ramírez era co-titular de las cuentas bancarias embargadas. Asimismo, arguyó que en el presente caso, el foro primario no había celebrado una vista evidenciaria, según lo dispuso en el Tribunal Supremo en el caso BBVA v. S.L.G. López, Sasso, 168 DPR 700 (2006). A tenor con la normativa establecida porel citado caso, solicitó la celebración de una vista evidenciaria con el propósito de que las partes afectadas por el embargo pudieran dilucidar la titularidad de los fondos de las cuentas bancarias en controversia. Así pues, trabada la controversia, el TPI señaló la celebración de Vista Evidenciaria para el 17 de septiembre de 2015.

Luego de celebrada la vista evidenciaria y el foro primario haber tenido la oportunidad de escuchar los testimonios del señor Luis R.

González Rivera, Gerente de la Sucursal de Plaza Carolina del Banco Santander Puerto Rico, el señor Luis Rodríguez Ramírez y la señora Gretchen Denisse Rodríguez, así como la prueba documental desfilada y admitida, el TPI declaró Ha Lugar el embargo y ordenó a la Unidad de Cuentas del TPI desembolsar los fondos a nombre del señor Rodríguez Soegard.

Inconforme, el 29 de abril de 2016, la parte Apelante presentó el recurso de Apelación que nos ocupa y nos señala que el foro primario incurrió en los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, por voz de su Honorable Juez, Magdalena Rabionet Vázquez, al declarar Sin Lugar la Solicitud de Nulidad de Embargo radicada por la parte Demandante para anular un embargo trabado, sobre una cuenta bancaria perteneciente a una corporación que no formó parte del pleito, ni de la sentencia dictada que se ha pretendido ejecutar con el embargo trabado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, por voz de su Honorable Juez, Magdalena Rabionet Vázquez, al determinar que la corporación Luva Auto Corp., era una alter-ego de los demandantes.

Posterior a la presentación de su...

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