Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601767
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016

LEXTA20161018-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v.
LUIS H. APONTE LACEN
Peticionario
KLCE201601767
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F LA2013G0270 F BD2013G0234 F BD2013G0235 F OP2013M0026 F IC2013M0020 Sobre: Art. 5.05 L.A. y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2016.

I.

El señor Luis H. Aponte Lacen, por derecho propio, presentó ante nos un escrito denominado “Moción de Apelación”. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró no ha lugar su solicitud para que se le aplicara el principio de favorabilidad, al amparo de la Ley 246-2014, con respecto a la imposición de atenuantes.

Luego de evaluar los méritos de la petición, conforme al derecho vigente, resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari, sin ulterior trámite.

II.

Nuestro Tribunal Supremo recientemente atendió la aplicabilidad del principio de favorabilidad en los casos en donde -tal y como en el caso de autos- la pena impuesta resulta de una pena preacordada. En Pueblo v. Torres Cruz1 se resolvió que tanto las personas que resultaron convictas luego de la celebración de un juicio plenario como las que realizaron una alegación de culpabilidad preacordada pueden invocar el principio de favorabilidad. En dicho caso nuestro más alto foro reiteró lo resuelto en Pueblo v. Santiago,2 en cuanto a que las alegaciones preacordadas no son un contrato tradicional entre el acusado y el Estado, como tampoco un precontrato de oferta u opción de alegación entre las partes en el cual alguna de ellas pueda exigir el cumplimiento específico en caso de incumplimiento. Se trata de un acuerdo de voluntades sui generis que depende para su consumación de la aprobación final del tribunal.

Por su parte, la Regla 72 de Procedimiento Criminal,3 codifica los requisitos que se tienen que cumplir al realizar la alegación preacordada, de manera que ésta pueda dar base a una sentencia condenatoria.4

Particularmente, esta Regla le concede al Tribunal de Primera Instancia la discreción para aprobar la alegación preacordada a la que haya llegado el Ministerio Público y la representación legal del imputado de delito.5

Dicha determinación se debe realizar mediante una evaluación de si: (1) la alegación fue hecha con pleno conocimiento, conformidad y voluntariedad del imputado; (2) ésta es conveniente a una sana administración de la justicia, y (3) se logró conforme a derecho y a la ética.6

Si el acuerdo no satisface dichos requisitos, entonces el Tribunal tiene que rechazarlo. Asimismo, el Tribunal debe asegurarse de que existe una base suficiente en los hechos para sostener que el acusado resultaría culpable más allá de duda razonable en caso de llevarse a cabo un juicio.7

Al hacer una alegación de culpabilidad, el acusado no solo afirma haber realizado los actos descritos en la denuncia o acusación, sino que además acepta y admite que es el culpable del delito objeto de su alegación.8

Por otro lado, el Art. 67 del Código Penal de 2012,9 según fue aprobado originalmente, contemplaba la agravación o la reducción de la pena en caso de que hubiese circunstancias agravantes o atenuantes en la comisión del delito por determinada persona. Conforme a ese artículo, el tribunal podía tomar en consideración la existencia de circunstancias agravantes y podía aumentar la pena hasta un veinticinco por ciento. En el caso de que mediaran circunstancias atenuantes, podía reducir hasta un veinticinco por ciento de la pena fija establecida. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR