Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600859
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016

LEXTA20161019-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

NOGAMA CONSTRUCTION, INC.
Recurrente
VS.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600859
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm. Q-170-2016-0441 Sobre: Reconsideración al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada Subasta: RFQ-0000401-Req. 161606

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2016.

El 15 de agosto de 2016, Nogama Construction, Inc., (la recurrente) compareció ante nos mediante un recurso de revisión judicial respecto a la adjudicación de la Subasta RFQ-0000401 (Subasta) emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para contratar la labor, materiales y equipos para la construcción de una tubería de 16” de diámetro desde el canal de riego Patillas hasta la entrada del Complejo Generatriz Aguirre. Mediante dicha determinación la AEE canceló la adjudicación de la Subasta.

Al tenor del marco jurídico que más adelante esbozamos, confirmamos la determinación de la AEE.

I.

El 18 de diciembre de 2014, la AEE publicó en su página cibernética la invitación a la subasta número RFQ-0000401, para contratar la labor, materiales y equipos para la construcción de una tubería de 16” de diámetro desde el canal de riego Patillas hasta la entrada del Complejo Generatriz Aguirre.

El 2 de febrero de 2016 se llevó a cabo la apertura de la Subasta y las compañías que presentaron propuestas fueron: Del Valle Group (Del Valle), S.P; Nogama Construction, Inc.; RG Engineering, Inc.; Wide Range Corp.; BI, Contractors; y Master Link, Corp.

El 25 de mayo de 2016 el Comité Permanente de Subastas adjudicó la Subasta RFQ-0000401 a la recurrente y señaló:

[s]e adjudica esta subasta a la compañía Nogama Construction, Inc., como postor más bajo evaluado que cumple con las especificaciones técnicas, términos y condiciones. Además, cumple con los requisitos y figura en el Registro de Proveedores de la Autoridad, según lo indica el señor Rafael A. Torres Cabrera, Gerente Departamento de Compras, en el memorando del 2 de febrero de 2016.

El costo total de esta subasta asciende a $3,049,900 con entrega en el sitio y arbitrios

.

Luego, el 8 de junio de 2016, la adjudicación fue notificada por la Supervisora de Compras, la Sra. Yadira L. Lugo Cordero y también se incluyó la evaluación realizada de las propuestas consideradas. El Comité de la AEE rechazó la propuesta de Del Valle por entender que no incluyeron junto a su propuesta el documento “Power of Attorney” junto a los documentos de fianza.

Insatisfecha, el 24 de junio de 2016, Del Valle presentó una Moción de Reconsideración de la Subasta ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Sostuvo que el Comité descalificó su oferta porque la fianza de licitación del 10% no incluyó el “power of attorney” o la certificación de la compañía de fianza indicando que el Sr. Javier Santiago Rivera, “Attorney in Fact”, estaba autorizado a comprometer a la fiadora a través de la fianza que se emitió. Del Valle manifestó que incluyeron junto a su propuesta el “power of attorney” y que si dicho documento no hubiese estado en la propuesta era responsabilidad del Supervisor de Compras documentarlo en el Acto de Apertura de la Subasta, cosa que no ocurrió. Agregó que si hubiese faltado el documento, la propuesta sería catalogada como defectuosa en el Acto de Apertura y la hubiesen descalificado. Resumió que la propuesta fue evaluada en el Acto de Apertura y se determinó que se habían entregado todos los documentos y por ellos posteriormente se evaluó en sus méritos. Además, el 5 de julio la compañía RG Engineering también solicitó una reconsideración.

Finalmente, el 22 de julio de 2016, con notificación del 26 de julio de 2016, la Juez Administrativa de la AEE emitió una Resolución y estableció que no procedía declarar la oferta del recurrente como no correspondiente. En su determinación expresó, en lo pertinente, que:

1. Se revoca la determinación del Comité de Subasta de rechazar de plano la oferta de Del Valle por falta del “Power of Attorney”, y se devuelve el expediente a dicho Comité para que evalúe su oferta en los méritos.

2. Se cancela la adjudicación de la subasta que realizó el Comité de Subastas el 25 de mayo de 2016. El Comité de Subastas emitirá su determinación una vez evalúe en los méritos la oferta de Del Valle.

3. Se declara Sin Lugar la petición de RG Engineering, Inc., en cuanto a la oferta de Nogama

.

Inconforme, el 15 de agosto de 2016 el recurrente presentó un Recurso de Revisión. Esbozó los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró la Autoridad de Energía Eléctrica al revocar la determinación del Comité de...

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